CALPE, TIERRA Y ALMAS. volumen II                                    volver al índice
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CUENTAS MUNICIPALES FERNANDINAS.           

  


Hemos querido profundizar en las cuentas de Propios y Arbitrios del período fernandino que concretamos en las cuentas de los años 1817 y 1832. Lo haremos por partidas y con análisis comparativo:

Un primer matiz deberá aclarar que la denominación de "propios" correspondía a aquellos bienes que eran de propiedad municipal, y por lo tanto, su ocupación y explotación debía de quedar otorgada por concesión administrativa a través de concurso o subasta pública. Los bienes denominados "comunes", eran los que recaían bajo la titularidad de todos los vecinos, como si de una propiedad en proindiviso se tratara.

No deja de resultar sorprendente -si tomamos en cuenta nuestra contemporánea tendencia al interanual aumento de los precios- que en el lapso de estos dieciséis años los números consistoriales no sufren apenas variación alguna, y por lo tanto las escasas competencias del Ayuntamiento venían financiadas en casi un 90% por los ingresos provenientes del arrendamiento de los bienes de titularidad municipal. Estos ingresos habían pertenecido secularmente a los señores jurisdiccionales hasta el Decreto desvinculador de 1811, y se mantuvieron durante la época absolutista como fuentes de cargo municipal, única fórmula viable para que los Ayuntamientos pudieran hacer frente a la presión fiscal ejercida por el monarca.

CARGOS (Ingresos)

A. PROPIOS

A1. Derecho de pilón y carnicería

La antigua regalía de pilón de corte y carnicería regulaba el suministro de la exquisita carne de carnero, cuya explotación en 1817 recayó en el vecino Roque García quien ostentaba tal derecho desde algunos años antes. En 1832 se arrienda por el mismo valor, 45 libras, por lo que suponemos que en ambos casos fue rematada la concesión por su precio de salida. La carne de carnero era consumida por los individuos más pudientes, siendo un alimento prohibitivo para la gran mayoría de la vecindad. Por lo tanto, la concesión municipal por este concepto no alcanzaba una suma especialmente significativa dentro del capítulo de cargos de propios.

A2-A3. Arrendamiento de dos tiendas

Desconocemos su ubicación; se trataba de dos edificios de propiedad del ayuntamiento, o simplemente del derecho de venta de comestibles y enseres a ejercer por el arrendatario en inmuebles bajo su titularidad. En el primer año son arrendadas, la primera, a Domingo Monserrat, por 40 libras; y la segunda a Gaspar Morales por 16 libras. Los productos principales comercializados se regularían en aceite, arroz, alubias, garbanzos secos, tocino, y quizá cera, papel ordinario y de fumar, envases, algunos tejidos, clavos, etc...

En 1832 el Ayuntamiento ve reducido los ingresos por este concepto, siendo los establecimientos arrendados a Juan Sapena y Carlos Bertomeu, ambos por la misma cantidad: 451 reales, 26 maravedíes. Carlos Bertomeu Peris arrendará la taberna el mismo año, a la vez que ejerce el cargo municipal de alguacil pregonero.

A4. Arrendamiento de peso y medida

Esta secular regalía otorgaba la percepción de unos derechos sobre el cálculo de todas las transacciones comerciales que se realizaban en la villa. Para ello el regidor responsable practicaba una inspección y sellaba los útiles destinados en la actividad para garantizar que en este ejercicio no se cometieran fraudes o engaños. 

La arroba, regulada en 12,5 Kg., se utilizaba para el peso de productos agrícolas como almendrón, almendras con cáscara, algarrobas; aceite, pescado fresco, etc. 

También en peso se usaba la libra, que equivalía 355 gramos; la quinta, que suponía cuatro arrobas, y la onza, 1 ½ de libra. Estas magnitudes podían variar ligeramente dependiendo de la mercancía; así, el aceite en arrobas podía arrojar una medida inferior en kilos. Los utensilios usados para estos fines eran balanzas de madera con dos grandes canastos en los que se introducían pesos y mercancía.

La producción agrícola en granos, a la vez que otras mercaderías como la cal, se medían en barchillas. Esta correspondía a 20,5 litros y se subdividía en almudes, cuartos, etc... Para poderse efectuar las mediciones se utilizaban unos rústicos cajones de madera con la capacidad exacta de la unidad de que se tratara.

La medida de líquidos: vino, aguardiente o vinagre, se regulaba por cántaros, variando éstos entre los 11 y 12 litros.

En 1817 el derecho es arrendado por Gabriel Blanquer por la suma de 120 libras y 10 sueldos. Dieciséis años después será Juan Tur quien lo ostente por algo más de 1.500 reales.

A5. Arrendamiento de la panadería.

Imaginamos que el concepto panadería debía de diferir del actual, en el que se comercializa el pan ya elaborado. En el pasado estos establecimientos se denominaban hornos de pan cocer, a los cuales los vecinos acudían a hornear su propio pan de trigo a cambio de una contraprestación dineraria o en especie. Los cargos municipales por este concepto son importantes, pues aún en el caso en que el establecimiento vendiera raciones de pan ya elaborado, la importancia de este alimento en la economía y en la propia dieta de los vecinos alcanzaba una significación bíblica. 

La ración de pan, que no creemos que excediera de los 200 gramos, venía a costar unos 26 maravedíes, aproximadamente el 25% de un jornal que se valoraba en 3 reales de vellón. Por lo tanto, resultaba ser un alimento prohibitivo para las capas más pobres, especialmente en épocas de inactividad laboral.

En 1817 el arrendamiento recae en Josef Benito Boronat por una renta de 128 libras, y 1832 en Josef Martí, por algo menos de la mitad de esa renta, 963 reales.

A6. Arrendamiento de la taberna.

Como establecimiento público, que décadas después tomará el nombre popular de casino, debía de expender bebidas alcohólicas, vino y aguardiente principalmente, y era el lugar de encuentro tras la jornada laboral de algunos labradores y propietarios. La tradición nos habla de su función como punto de encuentro para el juego de mesa, la tertulia, la polémica política y la disputa. En una vida rutinaria tan difícil y sacrificada como la calpina, en la que los hombres de la mar desconocían jornadas de descanso, y la mayoría de la población luchaba simplemente por su supervivencia, no deja de sorprender que en 1832, los ingresos municipales por este concepto supongan casi un 25% del total de los cargos.

En 1817 quedó arrendada a Francisco Thomas de Francisco por la cantidad de 53 libras. En 1832, como indicamos, al alguacil pregonero. Curiosamente, en las cuentas de ese año se arrastra la deuda contraída por el arrendador del ejercicio anterior Francisco Martí, que debe al Ayuntamiento una suma superior a los 500 reales aún por liquidar.

A7. Derechos sobre hierbas comunes

Los montes comunes, Ifach, Cepellar, Toix, Oltá, y alguna dehesa dispersa de la que no tenemos constancia, habían sido propiedad del vecindario desde tiempo inmemorial. El monte Cepellar, rico en esparto, no se encontraba arrendado como espartizal, sino se encontraba destinado a pastos y leñas. La contaduría municipal no hace referencia concreta de estos parajes. Establece un reparto vecinal que sería distribuido entre los pequeños ganaderos del término. La cantidad girada es muy exigua, algo más de 90 reales. En algunos ejercicios de este período hemos descubierto cargos municipales por el uso de pastos por ganaderos forasteros, en los que se hace referencia a número de cabezas y permanencia estableciéndose un canon por ambos conceptos a favor del municipio. Las sumas ingresadas son insignificantes por lo que suponían un cargo imprevisto y de nula incidencia en la economía local.

ARBITRIOS

B1.- Derechos de Pechas. 

Supone el montante de los derechos señoriales gravados sobre bienes inmuebles y predios agrícolas. El arrendamiento de la colecta de estos derechos dominicales era subastado por el Marqués de Ariza por una cantidad fija, siendo responsabilidad y negocio del arrendatario el cobro posterior a los vecinos de sus pechas individuales.

Nuestro consistorio en 1817 liquida los derechos dominicales con su arrendatario, don Josef Sevila, por una cantidad sensiblemente inferior al reparto de pechas que posteriormente debiera practicar el Ayuntamiento entre propietarios locales y hacendados forasteros. La diferencia entre la liquidación efectuada y el giro posterior entre vecinos, más del doble de valor, suponía un sensible beneficio en ingresos para las arcas municipales. Pero en ese año, los responsables consistoriales anulan el reparto, asumiendo con recursos propios municipales el pago de los derechos dominicales acordados con Sevila. De esta forma se alivia la presión fiscal sobre el vecindario. 

En 1832 se lleva a cabo el reparto en virtud de autorización concedida en el reglamento de productos y cargos de la villa, entre propietarios y hacendados forasteros, con exclusión de pobres y jornaleros, para la contribución de pechas que hizo cesión el dueño de Calpe a favor de los propios. La suma repartida es de 903 reales. La suma de 433 reales por derechos dominicales no es abonada por el municipio en ese año al arrendatario o procurador general responsable del cobro de los mismos.

Las medidas desamortizadoras convertirán a estos ingresos por derechos de pechas en el conflictivo déficit municipal, que no será más que el desfase causado entre los gastos totales y los ingresos de propios. Por lo tanto, según aumente el déficit del consistorio, se incrementará el reparto vecinal, y consecuentemente la presión fiscal entre los contribuyentes.

DATA (Gastos)

A. Salarios

Los montantes por este concepto aparecen invariables en todo el período fernandino, y a excepción del salario del Maestro de primeras letras, estos gastos no redundan en un servicio apreciable para el contribuyente, inmerso el consistorio en una función administrativa simple y de escasas prestaciones. El Maestro del período que estudiamos era don Josef Nadal, forastero, quien contaba con pequeñas fincas en la partida de Garduix que explotaba agrícolamente para ver mejorados sus ingresos, que ascendían anualmente a 752 reales y 32 maravedíes. La data por salario del escribano se equiparaba a la cuantía del reparto de derechos dominicales, por otra parte, uno de los negociados que precisaban de mayor papeleo, con su gestión en confección de padrones, talones al cobro y recibos.

C. Festividades Eclesiásticas

El período absolutista se caracteriza por el triunfo de la sociedad estamental, y la figura real se encuentra impregnada por el halo infalible de la divinidad. No ha de extrañar que será la Iglesia la que en años posteriores se alíe con el carlismo para poder defender eficazmente sus intereses y prebendas. Las posteriores iniciativas desamortizadoras y más en concreto las doctrinas políticas progresistas terminarán por fomentar el anticlericalismo llevado a la violencia. De hecho, observaremos como en algunas cuentas municipales calpinas se anularán las datas por festividades eclesiásticas, siendo las limosnas de los vecinos las únicas contribuciones dirigidas al sostenimiento de las prácticas de piedad.

El Ayuntamiento, en el período absolutista, libraba cantidades por las siguientes celebraciones: Misa y sermón de la fiesta del Corpus, 30 reales; Misa y sermón de la Asunción de María, 30 reales; Misa y sermón de la fiesta de San Roque, 30 reales; Misa y sermón de la fiesta del Cristo, 30 reales; Cera consumida en dichas celebraciones, 60 reales; Predicador de Cuaresma, 150 reales.

Entre 1817 y 1832 las cantidades son percibidas por el cura don Jaime Pérez Zaragoza, oriundo de Altea, párroco de Calpe.

D. GASTOS EXTRAORDINARIOS

D1. Arrendamiento de la casa del médico

El médico titular calpino del período fernandino es don Martín Briet Sanchís. Aparece en abundante documentación municipal actuando como secretario o asistente del escribano, labor que ejercería para mejorar sus ingresos. El ayuntamiento arrienda una vivienda para su uso particular por lo que abona la cantidad de 120 reales anuales a Josef Crespo. 

El ejercicio de la medicina encontraba su contraprestación por el sistema de igualas. Los vecinos se obligarían a hacer efectivas pequeñas cantidades dinerarias y en especie, siempre y cuando estos se encontraran en un satisfactorio estado de salud. Entrañable nos parece la imagen del galeno, visitando masías y alquerías a cuestas de jumento, para asistir enfermos y liquidar percepciones.

D2. D4. D8. D9. Cupos y derechos exigibles

Suponen los conceptos por los que el municipio se ve gravado en los años que estudiamos. Relacionaremos los principales:

1817

Por el 10% de propios calculado sobre la base de 1816: 853 reales, 26 maravedíes.
Por el 9,5% de la contribución calculado sobre 1816: 811 reales, 2 maravedíes.
Por gastos de sanidad con arreglo a cupo y orden del Intendente General: 333 reales.
Por el derecho de las escrituras sobre contrata del cupo de la sal :137 reales.

1832

Por el 20% de las contribuciones de 1831 y 1832: 2.638 reales, 4 maravedíes.
Por el 1% del sueldo del Inspector de epidemias y director de Baños de Busot, 1831 y 1832: 131 reales, 30 maravedíes.

D3. Asignación del depositario municipal

Indicamos previamente su función, percibiendo un 15 por millar del total del montante de propios.

D.5 Veredas, correos y papelería

Contiene la partida todos los gastos de la gestión administrativa municipal. Papel sellado, pliegos de papel en blanco, notificaciones, dietas de conductores de correspondencia, suscripción a boletines oficiales, y algunos imprevistos.

D7. Animales dañinos

El municipio pagaba en 1817: 100 reales, y en 1832: 260 reales, a los vecinos que entregaran al consistorio animales dañinos -zorros-a razón de 20 reales ejemplar. En el pliego de reparos remitido por la Contaduría de la Gobernación de Denia, se exigía que para el pago de dichas bonificaciones debiera de comparecer el cazador con su pieza ante la sala capitular. La contestación calpina al reparo confirmaba que en una sala de la misma casa se encontraban depositadas las pieles de las alimañas para su inspección, custodiadas por el Justicia. 



Varios (recogidos en el capítulo D5).

Destacaremos algunos pequeños trabajos pagados a jornal, para dar salida a aguas muertas por pequeñas inundaciones (siete jornales para dar salida a aguas rebalsadas, perjudiciales para la salud pública. 1832: 21 reales).

Recomposición de la caja del tambor del alguacil municipal (1832: 15 reales).

Recomposición de la puerta de la casa carnicería y otros reparos en la misma (1832: 92 reales).

Suministros de aceite y leña al retén de la Villa compuesto por un cabo y cuatro voluntarios del Batallón de Voluntarios Reales de Jávea. (1832: 351 reales, 28 maravedíes).

Al final del ejercicio de 1832 el municipio acumulaba una deuda viva de más de cinco mil reales, sin contar el capital redimible de trece mil quinientos reales pendientes.

Dicho capital era el resultante de tres censos: dos constituidos a favor del Clero de San Andrés de Valencia, por un capital de 200 libras cada uno, contados desde 1821, con una anuocenso del 3%, y otro del Real Convento de Religiosas Dominicas de Santa María Magdalena de Valencia, constituido en 1829 por un capital de 500 libras, y al mismo rédito.

Por el concepto de intereses sobre estos censos, a finales de 1832 el Ayuntamiento debía la suma de 2.864 reales, 4 maravedíes. Los restantes 2.243 reales que engrosaban la deuda total, provenían de salarios pendientes de varios Alcaldes anteriores, sueldos de escribano, junto al montante de derechos dominicales no liquidados en ese mismo año.

De los efectos de la desamortización eclesiástica en nuestro término no podemos aportar dato alguno. Pastor Fluxá apunta que el 3 de Julio de 1842 se subastó el arriendo por tres años de una finca situada en el Carrió, valorada en 725 reales, y que había pertenecido al Clero de Benisa.

En las cuentas de Propios de 1832, en el capítulo de cargos, préstamos, y dándole un valor cero, a cuatro acciones impuestas en el Banco de San Carlos - en ese momento denominado de San Fernando- las cuales se habían pasado a la Contaduría General de Propios de Valencia. No se consignaba guarismo alguno a favor municipal pues sus ingresos no se había hecho constar a favor de los Propios de la Villa.

ALCALDES CALPINOS DEL PERÍODO:

1815-1833. D. JUAN BAUTISTA LLORENS SUARES. Alcalde Mayor. Abogado Reales Consejos

1816. JOSÉ BORONAT ROSTOLL: Alcalde ordinario, Labrador hacendado.
PEDRO PERLES: Alcalde ordinario, labrador. Pedro Jorro, Benito Avellá, regidores; Francisco Perles, diputado; Pedro Zaragoza Sala, síndico.

1817. BARTOLOMÉ JORNET. Alcalde ordinario. Labrador. Cristóbal Castelló, regidor primero; Bartolomé Martí, Pedro García, diputados; Pedro Joaquín Sala, síndico; José Jorro, depositario.

1818. JUAN TORRES ROSELLÓ. Alcalde ordinario. Labrador.

1824. PEDRO JORRO. Alcalde ordinario. Labrador.

1825. FRANCISCO TUR PASTOR. Alcalde ordinario. Labrador. Bartolomé Martí, regidor.

1826. JOSEF MARTÍNEZ AVARGUES. Alcalde ordinario. Labrador hacendado.

1832. JOSÉ BORONAT ROSTOLL. Alcalde ordinario. Labrador hacendado. Pedro Tur, regidor decano; José Martínez Boronat y Antonio Jornet, diputados; Antonio Perles, síndico.

1833. MIGUEL PASTOR PERIS. Alcalde ordinario. Labrador hacendado. José Perles, regidor decano, Antonio Jornet, Juan Antonio Boronat, diputados, Maximino Llorca, síndico.

                            

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