REINADO DE FERNANDO VII.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
13/V/1814 Fernando VII da un golpe de estado y restablece el absolutismo.
21/VI/1814 Fernando VII restablece la Inquisición en España.
1/I/1820 Precedida de otros intentos fracasados, insurrección del General Riego en favor del restablecimiento de la Constitución de 1812. Empieza un trienio liberal.
7/III/1820 Fernando VII acepta la Constitución de 1812.
9/III/1820 Fernando VII nombra el primer gobierno liberal. Se reactiva la legislación antifeudal de las Cortes de Cádiz.
9/III/1821 Fernando VII nombra un segundo gobierno más favorable al absolutismo.
4/III/1821 Destitución de Riego como Capitán General de Aragón.
28/II/1822 Fernando VII nombra un tercer gobierno todavía más favorable al absolutismo.
30/VI al 7/VII/1822 Levantamiento militar absolutista derrotado por el pueblo.
20/III/1823 Traslado de las Cortes y el gobierno a Sevilla ante el anuncio de una próxima invasión.
7/IV/1823 Invasión de España por los Cien mil hijos de San Luis enviados por los
países de la Santa Alianza reunidos en el Congreso de Verona para restablecer el absolutismo en España (antes habían restablecido militarmente el absolutismo en Nápoles y el Piamonte).
7/XI/1823 Ejecución de Riego. La "década ominosa": Periodo de represión y ejecución de liberales.
IV al X/1827: Guerra de los Agraviados en España: constituye una rebelión abortada de los ultraabsolutistas que consideran que
Fernando VII es demasiado condescendiente con la ideología liberal.
28/IV/1828 Se substituye en España la horca por el garrote vil.
1829 Se establece el primer Código de Comercio en España que substituye el Libro del Consulado del Mar de Barcelona.
1830 Revolución en Francia. Acaba el absolutismo. Monarquía de Luis-Felipe.
1830 Se cierran las Universidades en España.
29/III/1830 Se pública la Pragmática Sanción de Carlos IV que abolía la ley Sálica que impedía reinar a las mujeres.
10/X/1830 Nace Isabel II, heredera de Fernando VII.
1831 Gregorio XVI sucede al Papa Pío VII. Su papado duró hasta 1846. Apoyó el absolutismo y las rebeliones Carlistas en España, sin llegar a romper con el gobierno español.
29/IX/1833 Muere Fernando VII. Su esposa María Cristina es regente por la minoría de Isabel II. Estalla en octubre la Primera Guerra carlista al levantarse los partidarios del absolutismo y del pretendiente Carlos V.
LA VIDA MUNICIPAL CALPINA
"Yo os juro y prometo á vosotros, verdaderos y leales españoles, al mismo tiempo que me compadezco de los males que habéis sufrido, no quedareis defraudados en vuestras nobles esperanzas. Vuestro Soberano quiere serlo para vosotros, y en esto coloca su gloria, en serlo de una nacion heróica que con hechos inmortales se ha grangeado la admiracion de todas y conservado su libertad y su honra. Aborrezco y detesto el despotismo: ni las luces y cultura de las Naciones de Europa lo sufren ya, ni en España fueron déspotas jamás sus Reyes, ni sus buenas leyes y Constitucion lo han autorizado... Y como el que quisiese sostenerlos, y contradigere esta mi Real declaracion, tomada con dicho acuerdo y voluntad, atentaría contra las prerogativas de mi soberanía y la felicidad de la nacion, y causaría turbacion y desasosiego en mis reinos, declaro reo de lesa Magestad á quien tal osare ó intentare, y que como á tal se le imponga la pena de la vida, ora lo egecute de hecho, ora por escrito ó de palabra, moviendo ó incitando, ó de cualquier modo exhortando y persuadiendo á que se guarden y observen dicha Constitucion y decretos.» Dado en Valencia á 4 de Mayo de 1614. Yo el
Rey."
Con este Real Decreto, Manifiesto del Rey, declarando por nula y de ningún valor ni efecto la
Constitución de las llamadas Cortes generales y extraordinarias de la Nación se dispone al mismo tiempo lo que ha de observarse, a fín de que no se interrumpa la
administración de justicia, y el orden político y gubernativo de los pueblos.
En 1815, la máxima representación recae en el Alcalde Mayor, don Juan Bautista Llorens y Suares, de Altea, que mantendrá su cargo hasta 1833. Su asignación era de 714 reales en dos pagas iguales, anuales, que no aparecen consignadas en las cuentas de diversos años. De marcado carácter carlista posteriormente, contaba con escasa autoridad judicial, aunque su ascendencia política fuera importante, como defensor y enlace de la opresiva doctrina absolutista. Muy probablemente se deba su intervención a la aparición en Calpe de la familia de escribanos de Altea, representados por don Francisco Zaragoza Gorgoll e hijos, recaudadores de los derechos señoriales del Marqués de Ariza, cuyos descendientes tendrán un importante protagonismo en el devenir político de nuestra población algunas décadas después.
Cinco ciudadanos calpinos solicitan el privilegio de insaculación de cargos municipales, elección de los mismos por sorteo entre vecinos principales, privilegio que es concedido por el Consejo Real por cinco años el día 4 de Abril de 1815.
Nuevas reformas son introducidas en 1818 y 1822, para componer un cierto rigor en las cuentas municipales. El mayor problema se centra en enjugar el déficit entre ingresos y gastos -cargos y datas-, ya que este desfase se cuadra acudiendo al capítulo de "débitos acumulados" o "entradas y salidas", cuyos saldos -resultas-, terminaban por constituirse en contra o a favor del depositario municipal, quien lo arrastra al inicio del siguiente ejercicio. De esta forma, las "resultas" suponían una cuenta en la que se podían inscribir derechos no percibidos y facturas no libradas, ocultando la situación financiera real del consistorio.
En 1821 se constituyen dos censos, y en 1829 un tercero, a favor de ciertas congregaciones del Clero regular que con un capital de más 13.000 reales y un pensión de anuocenso a un rédito del 3%, ya en 1833 no han sido, ni parcialmente en su capital redimible amortizado, ni interés alguno abonado desde la fecha de su establecimiento.
Los ingresos por Propios del Ayuntamiento se limitan a las rentas provenientes de algunos inmuebles municipales destinados a tiendas de comestibles, carnicería, taberna, panadería, y algunos derechos sobre pesos y medidas. El reparto de pechas lo gira el consistorio tras liquidar el débito por Derechos Señoriales con el arrendatario de los mismos. En algunos ejercicios el Ayuntamiento obtiene un superávit por tal concepto, al exceder el montante liquidado al distribuido al cobro. En algún otro año, los excedentes monetarios permiten asumir el pago de estos derechos sin tener que cargar las peitas entre los vecinos.
En cuanto al capítulo de gastos, se dividen en fijos, ordinarios y extraordinarios, y alterables. En cuanto a los fijos, se disponían los gastos salariales: Alcalde Mayor, Ordinario, Secretario Municipal, Depositario, Maestro, Médico Titular, Alguacil Pregonero. Dentro de estos gastos, se sostenían las fiestas y acontecimientos religiosos, casas de misericordia, y enfermos de la Real cárcel. A partir de 1820 se añadió a la lista de obligaciones consistoriales, las de mantener a los Voluntarios Realistas, milicias del régimen. Así, son importantes los desembolsos a que se somete al Ayuntamiento para suministrar víveres, leñas, y aceite, al 6ª Regimiento de Voluntarios Realistas de
Javea. Dichas obligaciones militares se verían extendidas posteriormente durante el proceso de guerra carlista, en el que el consistorio debió de proveer a las Milicias Nacionales y a los Batallones de Infantería de Valencia, Alicante, Córdoba y Navarra, con alimentos, dinero en metálico, piensos y gastos de etapa.
(Continúa
en la addenda de las cuentas Fernandinas)
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