CALPE, TIERRA Y ALMAS. volumen II                                    volver al índice
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REINADO DE ISABEL II.           

  

ANTECEDENTES HISTÓRICOS 

10/IV/1834 Estatuto Real de España ("constitución otorgada" por la corona). Representantes a las Cortes nombrados por la corona o elegidos por el sufragio indirecto de un 0,15% de la población.

26/III/1834 Primeras medidas contra los conventos desafectos al régimen liberal.

1834 La actitud mayoritariamente favorable de la Iglesia al absolutismo causa que la mitad de los 64 obispados españoles estén sin cubrir y cuatro obispos estén exiliados.

22/VII/1835 La muerte de cinco milicianos liberales por los carlistas provoca en Reus la quema de conventos y la muerte de 20 frailes.

14/IX/1835 El progresista Mendizábal nombrado Jefe de Gobierno.

11/X/1835 Disolución de todas las ordenes religiosas, excepto las hospitalarias, por su apoyo al carlismo.

24/I/1836 Se cuadriplican las personas con derecho a voto (un 0,6% de la población). Mendizábal no logra que las provincias sean la circunscripción electoral, en vez de los distritos que eligen un solo diputado.

19/II/1836 Decreto de desamortización, ordenando la venta de los bienes de las ordenes religiosas disueltas. 

8/III/1836 Ampliación del decreto de supresión de conventos y casas religiosas.

15/V/1836 Dimite Mendizábal como Jefe de Gobierno al enfrentarse con la Reina Regente M. Cristina.

VII/1836 Supresión del pago de diezmos y primicias.

12/VIII/1836 Motín de la Granja que obliga a M. Cristina a restablecer la Constitución de 1812.

16/VI/1837 Promulgación de una nueva Constitución española. Voto directo de diputados. Solo un 2,2% de la población son electores.

29/VII/1837 Se inicia la desamortización de los bienes del clero.

12/IX/1837 El pretendiente carlista llega a las puertas de Madrid.

29/VIII/1839 Fin de la guerra en el norte de España con victoria liberal: Abrazo de Vergara entre el liberal Espartero y el carlista Moroto.

30/V/1840 Fin de la Guerra en Levante. El General carlista Cabrera ha de pasar a Francia.

15/VII/1840 Ofensiva de los liberales "moderados" con la nueva Ley de Ayuntamientos. Es contraria a los "progresistas" al dejar en manos del gobierno y de los gobernadores civiles el nombramiento de los alcaldes.

1/IX/1840 Rebeliones en toda España contra la Ley de Ayuntamientos y pronunciamiento del general Espartero al que se le otorgan poderes absolutos. Se inicia el Trienio Progresista.

12/X/1840 María Cristina renuncia a la Regencia.

10/V/1841 Espartero nombrado Regente.

2/IX/1841 Se extiende a los bienes del clero secular las medidas desamortizadoras aplicadas a los bienes a los conventos (clero regular).

26/VIII/1842 Se restablecen las disposiciones del trienio liberal de 1820-1823 (que había protagonizado el levantamiento de Riego). Se suprime la palabra Vasallo y Vasallaje. También se había suprimido la prueba de sangre para progresar en la administración pública. Abolición legal de los derechos feudales del señor: Derecho de maltrato; Derecho de que se amamante con preferencia al hijo del Señor; Derecho de pernada.

VII/1843 Caída de Espartero cuya conducta autoritaria conjugó la oposición de "moderados" y "progresistas".

30/XII/1843 Se restablece la ley "moderada" de Ayuntamientos.

13/VIII al 20/XI/1844. Rebelión de la "Jamancia": la Junta de Barcelona se rebela contra los "moderados". Las tropas mandadas por Prim bombardean y toman Barcelona. Isabel II, es declarada mayor de edad.

1844 Se inicia un periodo "moderado" que duró hasta 1854.

1844 Gobierno de Narváez: en un año 214 fusilamientos.

13/III/1844 y 11/IV/1844 Creación de la Guardia Civil.

26/VII/1844 Suspensión de medidas desamortizadoras de los bienes del clero.

13/VIII/1844 Suspensión de la venta de bienes de la Iglesia.

18/V/1845 Renuncia del pretendiente carlista Carlos María Isidro en favor de su hijo Carlos Luis.

24/V/1845 Cuarta Constitución española "moderada": La ley electoral reduce a un 0.8% la población con derecho a voto; la elección se realiza por distritos que designan un diputado.

Verano 1846 a primavera 1849: Segunda Guerra Carlista: 1847 Rebeliones carlistas en otros puntos del país.

1848 El real, unidad monetaria española.

1848 Revoluciones progresistas en toda Europa. Narváez envía tropas a Italia para ayudar al Papa Pío IX.

1849 Termina la Segunda Guerra Carlista: detención en Perpiñan de Carlos VI y derrota de Cabrera.

6/IV/1849 Se funda el Partido Democrático en Madrid con miembros del ala izquierda de los Progresistas.

16/III/1851 Concordato entre la Santa Sede y el gobierno español "moderado": subvención a la Iglesia, legalización de las ordenes religiosas e inspiración católica de la enseñanza pública y privada.

28/VI/1854 Pronunciamiento conservador de O'Donnell, Dulce, Ros de Olano contra la corrupción.

14/VII/1854 Levantamiento progresista en Barcelona.

31/VII/1854 Gobierno de coalición O'Donnell-Espartero. Se inicia un bienio Progresista.

17/IX/1854 Elección de Cortes Constituyentes en España.

1/V/1855 Ley de desamortización eclesiástica y civil (bienes comunales).

14/VII/1856 Dimite Espartero forzado por Isabel II. Se reprime la resistencia armada contra su cese.

15/IX/1856 Se restablece la Constitución "moderada" de 1845.

23/IX/1856 Se suspende la venta de bienes de la Iglesia.

12/VIII/1863 En España solo pueden asistir a los actos electorales quienes tengan derecho de voto.

1864 El escudo (10 reales) unidad monetaria española.

12/VII/1865 Disolución en España de "todos los casinos, tertulias, reuniones o sociedades" en los que se debatan temas políticos.

18/VII/1865 En España: menores exigencias censatarias para ser elector: puede votar un 2,67% de la población.

1868 La peseta (4 reales) unidad monetaria española.

28/IX/1868 Victoria de los sublevados encabezados por Prim, Serrano y Topete en la batalla de Alcolea. Apoyo del "partido" Democrático en sus diversas tendencias (monárquicos, republicanos y estos últimos en unitarios, federales, juntistas, socializantes o individualistas).

30/IX/1868 Cae Isabel II, reemplazada el 10 de octubre por un Gobierno provisional.

LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL CALPINA

            Durante el período liberal, caracterizado por los efectos de las medidas desamortizadoras, la economía municipal se ve fuertemente condicionada por los gastos y contribuciones sujetos al sostenimiento de la guerra carlista, aunque en sí, los cargos o ingresos, y las datas o gastos municipales no difieren en gran medida de los del régimen anterior. El problema del déficit se viene resolviendo con el reparto vecinal, pues el capítulo de propios mantiene un nivel de ingresos estable, aunque existen casos de dificultad en el cobro de la renta anual de los bienes propios subastados en arriendo.

            Durante la regencia de Espartero la figura del Jefe Político recae en don Andrés Vicedo (1841-1843), quien ejercerá una indiscutible protección sobre la jefatura progresista provincial de don Manuel Carreras y Amérigo. En la capital alicantina persiste el profundo clima de confrontación. Los progresistas son acusados del asesinato del Juez don Cecilio Meca, y del continuo insulto y desmán sobre iglesias y templos. Ciertamente la situación social y económica general es empeorada por las pertinaces sequías. Vicedo pide a los Ayuntamientos de la provincia que “hagan un esfuerzo generoso para mitigar la calamidad de que somos testigos...El trabajador, angustiado por la necesidad, sin ropa con que cubrirse, y sin un pedazo de pan que llevar a su familia y con qué sustentarse, soporta con resignación su miseria; y, antes de cometer un crimen, atacando la propiedad ajena, implora el auxilio de las almas sensibles”.

            Sofocado el pronunciamiento del Coronel Boné en Alicante, y verificado el triunfo moderado en 1844, el jefe civil político de la provincia será don José Rafael Guerra (1844-1848). Este nombra en cada pueblo a un delegado de orden público, y los nuevos alcaldes serán elegidos por su designación. En Calpe la facción moderada viene representada por las familias Pastor y Tur, quienes serán los responsables –Francisco Tur Pastor y Miguel Pastor Peris- de seguir las consignas provinciales, sofocando cualquier afán desestabilizador. Meses antes el Alcalde Progresista de Calpe, Francisco Zaragoza Jorro, fallecía asesinado en oscuras circunstancias. 

SANGRE Y DULZAINA

            Los continuos avatares políticos que atosigaron la vida nacional a mediados del siglo XIX también tuvieron su incidencia en el devenir histórico de nuestra pequeña comunidad.

            En el mes de Octubre de 1840 la reina María Cristina era conminada a renunciar y la Regencia pasaba a ser detentada por don Baldomero Espartero, quien había capitalizado el triunfo sobre las fuerzas carlistas.

            Espartero mantendrá durante su trienio regente el ideal progresista en el poder, un ideal a su medida, opuesto al de carácter moderado defendido por el general Narváez desde el exilio. Los moderados no pretenden un pacífico asalto al poder, y cultivan asiduamente el pronunciamiento; en ellos se detecta un profundo carácter conservador que encuentra su mejor caldo de cultivo, para fomentar la inestabilidad, en las disensiones internas de los progresistas. Las rebeliones y enfrentamientos se ahogan en sangre.

            En Mayo de 1843 Espartero nombra Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Gracia y Justicia al villenense Joaquín María López, quien dimite diez días más tarde al comprobar el personalismo e intransigencia con el que se conduce el regente. Las revueltas del sur obligan a Espartero a embarcar a Londres, vía Lisboa, el 30 de Julio del mismo año.

            Una semana antes Narváez y Prim habían entrado en Madrid, siendo de nuevo Joaquín María López el encargado de encabezar gobierno. Adelantada la mayoría de edad la reina Isabel II, jura la Constitución el 10 de Noviembre, y el 20 del mismo mes López renuncia de todos sus cargos. Esta niña reina era el jefe de Estado consolidado en su minoría de edad durante el régimen liberal, y ahora debía de llevar a España hacia las cimas del mundo moderno. La realidad es que entre los meses de Diciembre de 1843 y 1844, según Pirala, los moderados fusilan a 214 enemigos políticos, sin contar las venganzas y ajusticiamientos no acreditados, triste número que supera en tres veces al de sacrificados por Fernando VII en el conjunto de sus 17 años absolutistas.

            Estos someros trazos históricos nos introducen al estudio de los lamentables sucesos vividos en nuestra población en este confuso y conflictivo tiempo.

            La corporación calpina de 1841 se encontraba presidida por el alcalde Mateo Mengual, y el regidor síndico era Francisco Jorro. En 1842 Francisco Tur era el alcalde, y su regidores, Pedro Thomas de Francisco y Juan Femenía; síndico, Clemente Senti.

            En el mes de Enero de 1843 ocupaba el sillón presidencial del consistorio calpino el vecino Vicente Barber. El día 25 de Junio del mismo año se celebraron elecciones municipales que otorgaban la Alcaldía Constitucional de Calpe a don Francisco Zaragoza Jorro, de sesenta y dos años, natural de Altea, y de profesión escribano, quien había ejercido de regidor en el año 1841. Don Francisco Zaragoza, ejerciente escribano, ya había sido alcalde constitucional en 1837, y a su cargo se encontraba la colección del tercio diezmo y demás derechos señoriales del Sr Marqués de Ariza. Su corporación la completaban como regidor síndico José Jorro Castelló, y los concejales Pedro Thomas, Juan Femenía, Francisco Morató, Miguel Palacio, Marcos Ferrer, José Boronat Perles, Pedro Jaime Carratalá y José Ripoll. Don José Zaragoza Benimeli, abogado y sobrino del alcalde, era el secretario.

            En los primeros meses de 1843 se había instruido por el Jefe Político provincial la construcción de una puerta, cerrada a llave, para el depósito seguro de toda la documentación municipal, pues las cuentas de 1841 y 1842 presentaban numerosos reparos, debidos a la falta de justificantes  y comprobantes de pago, cuya ausencia se atribuía a la mala administración o a la desidia con la que se custodiaban los archivos y documentos administrativos municipales. Correspondió a la primera corporación de dicho año la ejecución de la mejora, junto a una viga que sirviera para consolidar las dependencias de la casa capitular.

            La evidencia demuestra el encendido carácter monárquico liberal de la corporación presidida por el alcalde entrante, don Francisco Zaragoza Jorro, constituida el 4 de Julio. En la relación de gastos pertinentes a su corto mandato se contemplan dos partidas especiales. En primer lugar el pago de 144 reales por el importe de aceite consumido en las iluminaciones por las celebraciones de la mayoría de edad de la reina Isabel II, acaecida en Agosto como reseñamos. Por otra parte, los gastos de contratación, 80 reales por dos días, del dulzainero Vicente Nave, para amenizar los festejos populares en loor por la jura y proclamación de la reina niña. Imaginamos que tales demostraciones serían bienvenidas por el pueblo fervoroso.

            Al mismo tiempo se habían invertido por la corporación la cantidad de 107 reales en la recomposición de las armas de la Milicia Nacional, verdadero cuerpo de defensa de los ideales liberales, que sería disuelto con el nacimiento de la Guardia Civil, en 1844, para dar fin a la continua inestabilidad creada en el ámbito rural por el bandolerismo, y para desarticular cualquier medio de oposición a los resortes moderados.

            Por estos antecedentes intuimos una actitud vehemente en la defensa de los ideales progresistas desde el nuevo ayuntamiento, en un momento histórico de tensión y agresividad generalizadas, con un regente huido, una facción moderada revanchista, y una niña de trece años en la cúspide del poder político del Estado. La toma de todos los ámbitos de gobierno por los moderados era una mera cuestión de tiempo, y cualquier exaltación de otra idea o sentimiento, una provocación.

            Según un testimonio impagable, recogido de la declaración de una biznieta del entonces alcalde de Calpe, Francisco Zaragoza, hoy fallecida, podemos relatar lo siguiente. Corría la tarde del día 16 de Diciembre de 1843 cuando don Francisco, localizado en su heredad de Benicolada, fue advertido por el alguacil Benito Bertomeu, de la fuerte discusión que se mantenía en la casa propiedad de su sobrino y secretario, José Zaragoza Benimeli, sita en la calle San José, número 1 (hoy conserva igual numeración y es sede de la Filá Califach).

            Hacia allí se dirigió el alcalde, acompañado de un familiar de muy corta edad. Llegados al portón, y hallándolo cerrado, golpeó Zaragoza el mismo exigiendo que se abriera “inmediatamente” a la autoridad”. La respuesta fue una lluvia de trabucazos que terminaron con la vida de los dos. Un grupo de malhechores huyó calle abajo, presuntamente genoveses según se recuerda por herencia oral, dejando atrás la tragedia y el horror familiar. Don Francisco Zaragoza habitaba la casa contigua, con entrada por la calle del Cristo, hoy plaza de los Maestros. No creemos que quepa coincidencia alguna, y que con todos los elementos circunstanciales expuestos, el homicidio de la máxima autoridad local fue perpetrado únicamente por motivos políticos, a manos de forajidos a sueldo. Imaginamos que este suceso calaría hondamente en el sentir y ánimo de la corta población calpina de buena voluntad. 

            Ambos cuerpos fueron inhumados al día siguiente, tomando el cargo de regente a la alcaldía José Jorro Castelló, en la misma fecha.

            Declarado el estado de sitio en Calpe en Enero de 1844 por las revueltas y sublevaciones provinciales, el nuevo ayuntamiento entrante, moderado, fue presidido por Francisco Tur. Desde esta corporación se inicia una verdadera persecución al consistorio anterior por los presupuestos y gastos incurridos en sus apenas seis meses de legislatura, proceso que se alargará cerca de siete años.

            En sesión del 22 de Junio de 1845, con la asistencia de cinco ediles, faltando tres, quedaron desaprobadas las partidas del presupuesto de la corporación de 1843, pertinentes a los gastos de iluminación de los festejos de proclamación , y los de recomposición de armas de la Milicia Nacional.

            El 21 de Diciembre de 1846 se ordena el embargo de los bienes de los herederos de Zaragoza, para cubrir el débito municipal que se atribuía por su mala administración. Curiosamente las cuentas del año presentaban un superávit de más de 2.800 reales por lo que parece más propio referirnos a motivaciones políticas que económicas al tratar de justificar estas actuaciones.

            No debe pues sorprendernos que durante 1849 y 1850, con el apoyo popular y por razón de familia, descubramos como Alcalde Constitucional en Calpe a don José Zaragoza Benimeli, auxiliado en las tareas municipales por el hijo de don Francisco Zaragoza, Gaspar Zaragoza Thous, maestro de primeras letras.

            La corporación de ese último año, presidida por don José, cuenta como regidor síndico a Pedro Jorro, y ediles a Juan Sapena Crespo, José Ripoll, José Boronat Perles, Pedro Jaime Carratalá y José Boronat Devesa. Tres de estos concejales formaban parte del consistorio de 1843.

            Don José Zaragoza Benimeli, en su actividad privada, mantenía relaciones comerciales con don Miguel Durá Garcés (1804-1867), notario, Alcalde de Jalón en diferentes corporaciones, y Diputado Provincial moderado a partir de 1845 en distintos años. Don José, propietario de una aduana en la rada calpina, desembarcaba madera y material de obra que se distribuía a pueblos del interior a través de las gestiones realizadas por don Miguel; a su vez embarcaba uva pasa de sus fincas y de dichos pueblos. Uno de los pedidos servidos por Zaragoza es destinado a la construcción de una plaza de toros en la población jalonense.

            La relación es antigua, pues el padre de don José, don Josef Zaragoza, escribano real, mantenía relaciones de amistad con el de don Miguel, don Pedro Durá, de Pedreguer, de igual profesión. Durá se encontraba sólidamente posicionado en los círculos políticos alicantinos, y no dudamos en que extendería su influencia personal para intentar dar salida a tan enojoso asunto. De hecho, la influencia del alcalde de Jalón se extenderá posteriormente en el tiempo, a todos los pueblos del Valle del Pop, debido a su estrecha relación con el gobernador Civil, Conde de Santa Clara. Correspondencia privada en nuestro poder atestigua tales afirmaciones.

            En Septiembre de 1849, Ramón de Campoamor remite al Ayuntamiento un escrito conminando a la corporación a devolver contestados por los concejales de 1843, e informados por el consistorio, los pliegos de reparos que se enviaron, en un plazo de cinco días, y bajo pena de multa de 200 reales en caso de incumplimiento. Transcribimos los fragmentos esenciales de la contestación municipal y añadimos nuestros comentarios tras inspeccionar físicamente las cuentas municipales, depositadas en el Archivo Histórico de la Diputación Provincial:

            PRIMERO.- Se suspenden 114 reales, 13 maravedíes, importe de la correspondencia franqueada, por no justificarla con una certificación del administrador de correos de la cabeza del partido.

           La correspondencia franqueada se encuentra debidamente acreditada por las solapas de correos que justifican las entradas y salidas con los sellos y fechas correspondientes, y oportunamente listados. La administración provincial requiere el justificante total de dichos movimientos por el administrador oficial, pero las evidencias postales demuestran la veracidad de los gastos.

              SEGUNDO.- Se excluyen 144 reales, importe del aceite consumido en las iluminaciones por la mayoría de edad de SM, por ser supuesta dicha partida.

            El libramiento de pago queda documentado con fecha de 16 de Enero de 1844, a favor de Carlos Bertomeu, arrendador de las tiendas municipales, quien firma el recibí. La orden viene signada por José Jorro, presidente accidental. La cantidad total de aceite servido es de tres arrobas, parte del cual es destinado a la iluminación del Ayuntamiento. El coste de la mercadería puede parecer excesivo.

            TERCERO.- Por igual razón se excluyen los 107 reales, figurados para la composición de armas.

            Con fecha de 30 de Septiembre de 1843 se confecciona el libramiento de pago, a favor de Gerónimo Almiñana, cerrajero de Altea, que firma un empleado suyo por no saber éste escribir. La orden la signa el presidente accidental Jorro.

            Contestación: Los que quizá hubieran podido dar completa satisfacción a los cargos que se hace a esta ayuntamiento de 1843, Vicente Barber y Francisco Zaragoza, que habían fallecido, pero que ellos no podían decir otra cosa, que era mucha la delicadeza con la que los principales encargados en la administración del ramo procedían, y que las partidas del 1º, 2º, y 3º separadas, debieron ser expendidas.

            CUARTO.- Se excluyen 20 reales del comisionado conductor de quintos y 8 de los socorros de los suplentes por exceso, pues únicamente deben de ser 5 días en vez de los 7 que dicen.

          Contestación: que la exclusión que se hace en el número 4 parece debe de ser abonable, porque a veces ocurren circunstancias que no han podido evacuarse las diligencias en presentación de quintos en el término de 5 días que van marcados.

           El libramiento se elabora el 27 de Diciembre de 1843, signado por el presidente accidental.

          QUINTO.- Últimamente se excluyen 1.217 reales, 17 maravedíes, que se dan por fallidos, cuya partida deberá reintegrarse en arcas, dentro de 15 días.

           Contestación: puede mandarse el que se instruya el expediente oportuno para acreditarse la apariencia de su importe, si ya no se hubiese hecho, cuando se rindieron las cuentas del referido año.

            Curiosamente existe una lista cobratoria, confeccionada el día 28 de Enero de 1844, en la que se relacionan los 106 primeros contribuyentes deudores, a los que ha de sumarse el montante del arrendamiento de la taberna,  concedido a Juan Roselló, quien tiene pendiente el pago de la anualidad de su renta. Por lo tanto, la lista cobratoria reseña la nómina de vecinos que no han liquidado en esa fecha el importe de su amortización al déficit, y a los que procedería apercibir fehacientemente en el cumplimiento de pago.

            En las diligencias de las presentes contestaciones aparece el requerimiento de citación practicado por el alguacil Benito Bertomeu, en las que se señalan las defunciones de Vicente Barber y Francisco Zaragoza. De los concejales de aquel año quedan requeridos todos, a excepción de José Jorro Castelló que se encuentra en África.

            Era el mismo caso que los concejales de los años 1841 y 1842, también apercibidos en esta “caza de brujas”, los cuales no comparecen por encontrarse casi en su totalidad en África.

            Recibida la contestación municipal en los términos señalados, el Consejo Provincial de Alicante, en sesión de 10 de Diciembre de 1950, dictamina:

            Teniendo en cuenta la contestación dada por los concejales del año en que se proceden a esta cuenta, y lo informado por el actual Ayuntamiento, procede a aprobarse al cargo las partidas excluidas en los anteriores, y excluyendo de la data los 1.271 reales, 17 maravedíes, que se suponen en primeros contribuyentes contra los que procederá el Alcalde actual bajo su responsabilidad, y sin perjuicio de la que toca a dichos concejales”.

            El estudio de las cuentas municipales de 1843 arroja algunas conclusiones interesantes, y no pocas lagunas por descifrar:

            a.- En el capítulo de ingresos, el Ayuntamiento se financiaba de dos fuentes principales. Por una parte de los arrendamientos (arbitrios-regalías) de dos tiendas, una panadería y una taberna de propiedad municipal; cuyas explotaciones tras ser subastadas fueron rematadas a favor de Carlos Bertomeu –las tiendas-, José Boronat Perles –la panadería-, y Juan Roselló –la taberna-. Encontramos a los mismos arrendatarios en los presupuestos municipales de 1832 y posteriores, por lo que las adjudicaciones se realizaban por años, o siempre recaían en los mismos individuos. En 1834 Carlos Bertomeu adeuda al consistorio la renta de los años 1829,y posteriores. Calpe, en este momento, carecía de ingresos por el concepto de propios. Tampoco ingresaba real alguno por el uso de pastos de los montes del común.

                    La segunda partida la constituía las contribuciones especiales giradas a los vecinos para la amortización del déficit municipal que resultaba de la aplicación de un canon sobre los padrones de riqueza de los contribuyentes a repartir y abonar a las arcas municipales. El montante total del capítulo, arbitrios y reparto del déficit, ascendía a 11.695 reales, 9 maravedíes.

                   El capítulo total de gastos ascendía a 8.835 reales, 17 maravedíes, destacando como partidas más sobresalientes los salarios de empleados municipales (secretario, alguacil pregonero, conductor de correspondencia, verederos, maestro, y médico titular) que suponían el gasto de 4.676 reales; y los cupos a liquidar al Consejo Provincial por los conceptos de expósitos, presupuesto provincial, seguridad pública, etc... que alcanzaban la suma de 2.987 reales, 1 maravedí.

                   Por lo tanto, y como ya indicamos, las cantidades a reparar en el pliego de la autoridad provincial, dejando a un lado el aclarado asunto de la cobratoria de primeros contribuyentes, ascendía a 385 reales, 13 maravedíes, apenas un 3% del total de ingresos municipales del año en curso, por debajo de la partida destinada por el Ayuntamiento a la compra de papel sellado de oficio y común.

                  b.- Toda la documentación señalada, que se conserva en su integridad y que supone un cierto volumen de recibos y descripción de datas, se encuentra firmada por José Jorro Castelló, en calidad de presidente accidental; a excepción de un único libramiento de septiembre de 1843 que signa el propio Francisco Zaragoza, con un tipo de papel y tinta de textura diferente. Resulta sorprendente que dada la condición de escribano de nuestro protagonista, dicha tarea fuera delegada en su regidor síndico durante todo su mandato. 

                  c.- La mayoría de los libramientos de pago presentan un recibí que no viene firmado por el perceptor de las cantidades abonadas, aunque este aspecto puede venir condicionado por el hecho de que muchos proveedores no sepan leer o escribir.

                  d.- El grueso de los gastos municipales entre el 4 de Julio al 31 de Diciembre de 1843, se liquidan en los primeros meses de 1844, mientras que las datas pertinentes a los primeros seis meses del ejercicio se libran con regularidad.

                 Todo apunta a que la administración local de aquel año no pudo desarrollar su labor pública de forma regular, y con las debidas reservas, podríamos llegar a sospechar de algún tipo de sustracción documental o extorsión, promovidas por algún grupo local adversario saboteador.

                 Quizá la última entrega de este rosario de oscuros acontecimientos aconteció en el año 1921, durante el traslado del antiguo camposanto de la Glorieta al actual de Cocons. En presencia de los familiares fueron exhumados los restos de don Francisco Zaragoza y el niño Javaloyes para darles nueva sepultura en el recinto a estrenar. Por los testimonios recogidos, sabemos que los restos se encontraban en un sorprendente estado de buena conservación; presentaban escasa altura, e impresionaba la apergaminada apariencia, puestos en pie contra alguna pared de las dependencias. Sobre la forma corpórea que evidenciaba la reliquia doliente de un alcalde de Calpe del XIX, envuelto aún en su levita negra con apariencia de tiras de papel, se podían descubrir sobre la misma, a la altura del pecho, los impactos descargados, rotundos por sus estremecedores orificios estrellados.

            A partir de la reforma moderada se permitió la conversión de la cuenta de propios y arbitrios en Presupuestos Municipales con carácter definitivo, aunque el problema de encubrimiento del déficit seguía presente. Las medidas desamortizadoras habían permitido al Ayuntamiento iniciar la venta en subasta de sus bienes patrimoniales y montes comunes, percibiendo el 80% de la cuantía de los activos vendidos, no en dinero, sino en forma de inscripciones transcribibles de la deuda consolidada.

            Calculamos que hacia 1847-1848 quedaría confeccionado el Plano topográfico de la Villa, por el técnico competente, primer documento cartográfico que permitiría al ayuntamiento del momento hacer un planeamiento sobre las zonas de ensanche del casco y establecer los principios urbanísticos del ya paulatino derrumbe de ciertos lienzos de la primera muralla de la ciudadela. La importancia de este plano es vital para el desarrollo urbano posterior, pues abocaría al municipio a la expropiación de terrenos, alineación de viales, y apertura de bocas de calle horadando muros.

            Las nuevas fuentes de financiación establecidas para la reforma fiscal suponen un 10% sobre la contribución territorial, un 15% sobre el subsidio industrial y un 100% de los consumos según los gravámenes aprobados y vigentes. Según Madoz, el presupuesto municipal, en este momento, ascendía a 6.000 reales, con una contribución territorial de 8.000 reales. El déficit se cubría con algunos arbitrios y reparto vecinal.

            Durante los años 1849 y 1850 se desata el temor en la provincia por la amenaza de la epidemia del cólera, que se cobrará numerosas víctimas en nuestra población años más tarde. El Gobernador Civil Ramón de Campoamor, impulsor de un nuevo talante negociador y conciliador entre las distintas posturas políticas, instruirá al Ayuntamiento para que prevenga el encalamiento interno y externo de todas las casas de la villa, como medida de precaución ante tan funesto peligro. Entre las víctimas del posterior azote asiático destacamos al médico titular, don Francisco Perles Sau, y el cura párroco Juan Bautista Puchalt.

            La corporación de 1851 aprueba el presupuesto de gastos municipales para 1852, cuadrando los cargos principalmente con los gravámenes introducidos al tráfico comercial. La relación fiscal aplicable para el capítulo de ingresos consistorial reza así:

Gravamen de 4 mvs en @ de algarrobas 1.600 reales.
Otro de 2 reales por @ de sardinas saladas 140 reales.
Otro de 1 real por @ de melvas y caballa 300 reales.
Otro de 1 real por @ de altramuces y garbanzos tostados 80 reales.
Otro de 4 mvs por barchilla de almendras 100 reales.
Otro de 24 mvs por @ de harina de trigo 1.800 reales.
Otro de 16 mvs por @ de maíz 1.700 reales.
Otro de 16 mvs por @ cebada 600 reales.
Otro de 20 mvs por @ de mistura 300 reales.
Otro de 2 mvs por libra de pan de trigo elaborado 1.500 reales.
Otro de 3 reales por remesas de papel de escribir y fumar 100 reales.
Otro de 8 mvs por puesto público ocupado por forasteros 160 reales.
Otro de 16 mvs por cada puesto de géneros 80 reales.
Otro de 16 reales por cada caballería mayor 700 reales.
Otro de 4 reales por cada caballería menor 120 reales.
Otro de 1 real, 17 mvs, por cabeza de ganado lanar, cabrío o cerda 1.400 reales.
Otro de 1 real, 17 mvs, por @ de pescado fresco 430 reales.
Otro de 2 reales, 17 mvs, por @ de aceite que se venda 1.500 reales.
Otro de 2 reales, 17 mvs, por @ de aguardiente que se venda 400 reales.
Otro de 2 mvs, por libra de carne de macho, carnero o abejas 120 reales.
Otro de 4 mvs, por libra de tocino, manteca o demás 100 reales.
Otro de 26 mvs, por @ de vino 3.000 reales.  

Baja estimada 5%: -816 reales.
Recargo sobre el cupo de Inmuebles: 3.860 reales.
Otro sobre matrícula de subsidio industrial: 300 reales.

  TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS: 19.674 reales.

             La gran reforma moderada transforma el papel municipal que deja de ser un organismo en funciones político administrativas para ejecutar a nivel local y acometer las decisiones estratégicas de los niveles superiores de la administración. Obviamente, estas disposiciones influyeron en sus niveles de gastos, forzando la creación de nuevos negociados, y obligando a acudir para paliarlos al incipiente despegue comercial.

            Los gastos municipales en sí, se simplifican en dos grupos: los “obligatorios” o necesarios, y los “extraordinarios” o convenientes. La nueva escala de desembolso municipal obliga a aumentar salarios, introducir policía municipal y rural, instrucción pública y beneficencia, sanidad, corrección y obras públicas. Se extendía la nueva competencia municipal al mantenimiento de asilos, establecimientos de niños expósitos, o de hospitales para mendigos transeúntes y presos pobres.

            Quizá resulte ilustrativo un análisis comparativo con las cuentas de propios de 1843, capítulo de salarios, aprobados una década antes. En ese año del 43 el total de salarios municipales ascendía a 4.100 reales, correspondientes a los emolumentos de secretario municipal –2.000 reales anuales-; maestro de primeras letras –1.500 reales anuales-; y alguacil pregonero.

           En 1853, diez años después, los costes saláriales totales ascienden a unos 12.000 reales: secretario municipal –3.000 reales anuales-; maestro de niños –2.500 reales anuales-: maestra de niñas -1.667 reales anuales-; cirujano –200 reales anuales-; dos guardias municipales –1.500 reales anuales cada uno-; alguacil pregonero –600 reales anuales-; y conductor de correspondencia -460 reales anuales-

          En el período 1830-1850, los jornales por mano de obra campesina pasan de 3 a 5 reales diarios, estipendio que se mantendrá invariable hasta finales de siglo.

          El presupuesto de 1858 ya alcanza los 35.000 reales, a pesar que las incertidumbres propias de la época que afectan al devenir económico de la localidad, y que convierten los gravámenes por consumos en un odiado y denostado impuesto que los contribuyentes intentan eludir por impopular.

          Sucesivamente el Consistorio elabora sus libros de Amillaramientos, donde recoge los distintos predios agrícolas y censos industriales, de caballerías y ganaderos, bajo nombre del titular, aplicando un determinado valor fiscal a los terrenos, según superficie, uso, número y calidad, y número de cabezas de ganado. Un aspecto que hubiera sido de gran interés investigar, de haberse conservado este fondo histórico, es la veracidad de tales descripciones, que mucho nos tememos, en los casos de los más pudientes, a duras penas reflejarían la riqueza real de sus parajes y propiedades, por extensión y aprovechamientos.

            Entre 1863 y 1868 los contribuyentes calpinos deben de pagar recargos en sus contribuciones para poder hacer frente al creciente déficit municipal.

1839. ELECTORES CALPINOS CON DERECHO A VOTO según lo dispuesto en el artículo 7 de la ley Electoral de 20 de Julio de 1837.

            Artículo 7.º Tendrán derecho á votar en la elección de Diputados a Cortes de cada provincia todo español de veinticinco años cumplidos y domiciliado en ella, que se halle al tiempo de hacer ó rectificar las listas electorales, y un año antes, en uno de los cuatro casos siguientes:

            l.° Pagar anualmente 200 reales vellón por lo menos de contribuciones directas, inclusas las de cuota fija. Debe considerarse comprendido en este caso todo individuo que por la escritura registrada de una Sociedad colectiva de industria ó comercio justifique que, por el capital ó la industria que tiene puesta en ella, paga una contribución que no baja de 200 reales al año.

Por Primera disposición:

Ningún elector.

            2.º Tener una renta líquida anual que no baje de 1.500 reales vellón, procedente de predios propios, rústicos ó urbanos, ó de ganados de cualquiera especie, ó de establecimientos de caza y pesca ó de cualquiera profesión para cuyo ejercicio exijan las leyes estadios y exámenes preliminares.

            Los profesores probarán su renta con certificados de los Ayuntamientos de los pueblos donde residan, y los propietarios con las escrituras de arriendo ú otros contratos de la misma especie, cuando los haya, y si no los hay, con los justiprecios de peritos nombrados por los Ayuntamientos en cuyo jurisdicción estén situadas los bienes.

            Los labradores que posean una yunta propia destinada exclusivamente á cultivar las tierras de su propiedad están comprendidos en este caso, sin necesidad de justificar su renta.

Por Segunda disposición:

Ausina Crespo, Bartolomé
Ausina Crespo, Jaime
Avargues Martínez, José
Avargues Ortíz, Roque
Avellá Guardiola, Benito
Avellá Mesi, Juan
Barber Cañamas, Vicente
Barber Mulet, Juan
Beltrán Barber, José
Bene Cortele, Domingo
Bertomeu Peris, Carlos
Bordes Martí, Juan
Boronat Perles, Antonio
Boronat Perles, Pedro
Boronat Rostoll, Pedro
Boronat Rostoll, José
Boronat Serra, Antonio
Boronat Tur, Pedro
Briet Sanchis, Martín
Cabrera Peris, Vicente
Carbonell Beltrán, Antonio
Carratalá Gadea, Pedro Jaime
Constantini Vaca, Bautista
García Barber, Jaime
García Crespo, Pedro
García Garulo, Pedro
García Garulo, José
García Ruiz, Juan
Ivars Costa, Joaquín
Jorro Beltrán, José
Jorro Beltrán, Francisco
Jorro Morató, José
Martínez Avargues, José
Martínez Boronat, José
Martínez Boronat, Pedro
Mengual "Sit", Miguel
Mengual Muled, Juan
Mengual Zaragoza, Mateo
Mengual Zaragoza, Miguel
Muled Boronad, Bautista
Muled Boronat, Francisco
Ortíz Crespo, Juan
Ortíz Serra, Domingo
Pastor Boronat, Juan
Pastor Boronat, Francisco
Pastor Cervera, Pedro
Pastor Ivars, José
Pastor Más, Jaime
Pastor Más , Antonio
Pastor Peris, Miguel
Pastor Roselló, Pedro
Pastor Roselló, Vicente
Pérez Zaragoza, Jaime
Perles Algarra, Juan
Perles Garulo, Antonio
Perles Ivars, Benito
Perles Pérez, Jaime
Perles Roselló, Miguel
Perles Serra, Antonio
Ramis Mengual, Salvador
Ribes Cortés, Damián
Ribes Cortés, Jaime
Sala Ferrer, Pedro
Sala Ferrer, Joaquín
Sapena García, Juan
Senti Llorens, Clemente
Torres Roselló, José
Tur Pascual, José
Tur Pastor, Juan
Tur Pastor, Antonio
Tur Pastor , Francisco
 
           
3.º Pagar en calidad de arrendatario ó aparcero una cantidad en dinero ó frutos que no baje de 33 reales vellón al año, bien sea por las tierras que cultive ó aproveche, inclusos los edificios y artefactos destinados al beneficio de las mismas y sus productos, bien sea por los ganados de cualquiera especie ó por los establecimiento de caza ó pesca que beneficie.

            Los labradores que tengan dos yuntas propias destinadas exclusivamente á labrar sus propias tierras, ó las que cultiven de propiedad ajena en arriendo ó aparcería, serán comprendidos en este caso sin necesidad de probar el arrendamiento que pagan.

Por Tercera disposición:

Barber Cañamas, Juan
Martí Tomás, José
Perles Pascual, Juan

            4.º Habitar una casa ó cuarto, destinado exclusivamente para sí y su familia, que valga al menos 2.500 reales vellón de alquiler anual en Madrid, 1.500 reales vellón en los demás pueblos que pasen de 500 almas, 1.000 reales vellón en los que excedan de 20.000 almas y 400 reales en los demás de la Nación.

Por Cuarta disposición:

Crespo Ivars, Pedro “Barte”
Femenía Crespo, Juan
Pineda Ferrer, Diego “Maco”
Roselló Crespo, Pedro
Tomás Boronat, Pedro
Tomás Garcelá, Pedro
Tur Pastor de José, Francisco

1854. ELECTORES CALPINOS CON DERECHO A VOTO según lo dispuesto en el artículo 7 de la ley Electoral de 20 de Julio de 1837.

  Por Primera disposición:

Bertomeu Peris, Carlos “Alguacil retirado”.
Boronat Rostoll, Pedro
Boronat Tur, Pedro
Constantini Vaca, Bautista “Chenovés”, Militar.
García Garrido, Pedro
García Mulet, Francisco (1822) “Señoret”.
Ivars Sala , Miguel “Mola”.
Javaloyes Antón, Manuel (1822)
Martínez Boronat, José (1816)
Martínez Boronat, Pedro
Morató Blanquer, Jaime (1806)
Mulet Boronat, Bautista (1802) “Bolet”.
Ortíz Crespo, Juan (1809)
Pastor Roselló, Pedro (1808) “Rich”.
Pastor Roselló, Vicente
Perles Sau, Francisco, médico.

Ripoll Ferrer, José “Borumbot”.
Roselló Perles, Miguel (1810)
Roselló Tarrades, Francisco (1810) “Taló”.
Sala Ferrer, Joaquín “Terrasala”
Sala Narbó, José (1821)
Sala Narbó, Francisco
Tur Pastor, Francisco
Zaragoza Benimeli, José

 Por Segunda disposición:

Ausina Crespo, Miguel (1809) “Pelat”
Ausina Crespo, Bartolomé
Ausina Crespo, Jaime
Avargues Ortíz, Roque (1805) “Roc”
Barber Bertomeu, José
Bertomeu Boronat, José (1824), alguacil.
Bordes Martí, Juan (1796) “Calvo”
Boronat Perles, José (1816)
Boronat Perles, Pedro (1814)
Fuster Castelló, José (1827)
García Boronat, Juan
García Garulo, José
Ivars Costa, Joaquín (1791) “Mola”.
Ivars Narbó, Pedro (1820) “Aljub”
Jorro Beltrán, Francisco (1813) “Xorro”
Mestre Tró, José (1825) “alcanalí”
Ortíz Crespo, Antonio
Pastor Boronat, Juan (1816)
Pastor Ivars, José (1802)
Pastor Más, Antonio (1806)
Pastor Más, Pedro
Perles Pascual, Juan
Perles Soler, Juan (1811)
Puchalt, Juan Bautista, Cura párroco.
Ribes Cortés, Damián
Sapena García, Joaquín, Vicario.
Sau Fornet, Jaime

 Por Tercera disposición :

Avargues Dolader, Jacinto (1807) “Sinto”
Crespo Ferrer, Bartolomé (1802)
Crespo Oliver, Antonio (1811)
Femenía, Gerónimo
Pastor Boronat, Matías (1809)
Sala Narbó, Joaquín
Tomás Boronat, Pedro

Por Cuarta disposición:

Cabrera Peris, Vicente (1820)
Mengual Zaragoza, Miguel “Cometa”
Mengual Zaragoza , Mateo
Ortíz Garcelá, Domingo
Palacio Marín, Miguel (1829)
Roselló García, Juan (1811)

ALCALDES CALPINOS DEL PERÍODO:

1835. FRANCISCO JORRO BELTRAN. Alcalde constitucional. Labrador. Jaime Sau, Pedro Pastor Roselló, Vicente Martínez, regidor, Clemente Senti Llorens, síndico.

1836. JAIME SAU JORNET. Alcalde Constitucional. Labrador. Por arresto del anterior alcalde.

1837. D. FRANCISCO ZARAGOZA JORRO. Alcalde Constitucional. Escribano.

1838-1839. JOSÉ PASTOR IVARS. Alcalde Constitucional. Labrador. Juan Perles Pascual, Vicente Barber Cañamas, Joaquín Sala, Francisco Pastor, Pedro Jaime Carratalá, José Zaragoza Benimeli, secretario.

1840.  DOMINGO ORTÍZ CRESPO. Alcalde Constitucional. Labrador hacendado. Carlos Mª Cañamas, síndico.

1841.  MATEO MENGUAL ZARAGOZA. Alcalde Constitucional. Labrador. Francisco Jorro Beltrán, síndico.

1842. FRANCISCO TUR PASTOR. Alcalde Constitucional. Labrador.            Pedro Tomás de Francisco, Juan Femenía, regidores; Clemente Sentí, síndico.

1843. VICENTE BARBER CAÑAMAS. Alcalde Constitucional. Labrador.
D. FRANCISCO ZARAGOZA JORRO. Alcalde Constitucional. Escribano. Pedro Tomás, Juan Femenía, Francisco Morató, Miguel Palacio, Marcos Ferrer, José Boronat y Perles, Pedro Jaime Carratalá, y José Ripoll, José Jorro Castelló, regidor síndico.  

1844. FRANCISCO TUR PASTOR. Alcalde Constitucional. Labrador.

1846. MIGUEL PASTOR PERIS. Alcalde Constitucional. Labrador hacendado. Francisco Sala Narbó, Pedro Tur Pastor, Juan Perles Pascual, Vicente Cabrera Peris, Joaquín Sala Ferrer, Pedro Bordes Martí, y Antonio Pastor.

1849-1851. D. JOSÉ ZARAGOZA BENIMELI. Alcalde Constitucional. Abogado. Juan Sapena Crespo, José Ripoll Ferrer, José Boronat y Perles, Pedro Jaime Carratalá, José Boronat Devesa, y Pedro Jorro, regidor síndico.

1852-1854. D. JOSÉ ZARAGOZA BENIMELI. Alcalde Constitucional. Abogado. Pedro Jorro, teniente; José Ripoll Ferrer, Benito Perles, Pedro Jaime Carratalá, Antonio Perles, Antonio Signes, Jaime Morató, regidores.

1855-1856.  JUAN ORTIZ CRESPO. Alcalde Constitucional. Labrador. José Sala Narbó, secretario.

1857.   D. MANUEL JAVALOYES TUTOR. Alcalde Constitucional. Abogado            José Boronat Perles, Juan Sapena Crespo, Damián Ribes Cortés, José Beltrán Barber, Jaime Pastor, José Ripoll Ferrer, síndico, Pedro Jaime Carratalá Gadea.

1858-59. JOSÉ BORONAT PERLES. Alcalde Constitucional. Labrador hacendado.Miguel Pastor Roselló, depositario; José Cerdá Pérez, secretario.

1861. PEDRO BORONAT PERLES. Alcalde Constitucional. Labrador hacendado.

1862-1863. JOSÉ GARCÍA GARULO. Alcalde Constitucional. Labrador hacendado.

                            

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