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CALPE, TIERRA Y
ALMAS. volumen
II
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al índice REINADO DE ISABEL II.
ANTECEDENTES
HISTÓRICOS 10/IV/1834
Estatuto Real de España ("constitución otorgada" por la
corona). Representantes a las Cortes nombrados por la corona o
elegidos por el sufragio indirecto de un 0,15% de la población. 26/III/1834
Primeras medidas contra los conventos desafectos al régimen
liberal. 1834
La actitud mayoritariamente favorable de la Iglesia al absolutismo
causa que la mitad de los 64 obispados españoles estén sin cubrir
y cuatro obispos estén exiliados. 22/VII/1835
La muerte de cinco milicianos liberales por los carlistas provoca en
Reus la quema de conventos y la muerte de 20 frailes. 14/IX/1835
El progresista Mendizábal nombrado Jefe de Gobierno. 11/X/1835
Disolución de todas las ordenes religiosas, excepto las
hospitalarias, por su apoyo al carlismo. 24/I/1836
Se cuadriplican las personas con derecho a voto (un 0,6% de la
población). Mendizábal no logra que las provincias sean la
circunscripción electoral, en vez de los distritos que eligen un
solo diputado. 19/II/1836 Decreto de desamortización, ordenando la venta de los bienes de las ordenes religiosas disueltas. 8/III/1836
Ampliación del decreto de supresión de conventos y casas
religiosas. 15/V/1836
Dimite Mendizábal como Jefe de Gobierno al enfrentarse con la Reina
Regente M. Cristina. VII/1836
Supresión del pago de diezmos y primicias. 12/VIII/1836
Motín de la Granja que obliga a M. Cristina a restablecer la
Constitución de 1812. 16/VI/1837
Promulgación de una nueva Constitución española. Voto directo de
diputados. Solo un 2,2% de la población son electores. 29/VII/1837
Se inicia la desamortización de los bienes del clero. 12/IX/1837
El pretendiente carlista llega a las puertas de Madrid. 29/VIII/1839
Fin de la guerra en el norte de España con victoria liberal: Abrazo
de Vergara entre el liberal Espartero y el carlista Moroto. 30/V/1840
Fin de la Guerra en Levante. El General carlista Cabrera ha de pasar
a Francia. 15/VII/1840
Ofensiva de los liberales "moderados" con la nueva Ley de
Ayuntamientos. Es contraria a los "progresistas" al dejar
en manos del gobierno y de los gobernadores civiles el nombramiento
de los alcaldes. 1/IX/1840
Rebeliones en toda España contra la Ley de Ayuntamientos y
pronunciamiento del general Espartero al que se le otorgan poderes
absolutos. Se inicia el Trienio Progresista. 12/X/1840
María Cristina renuncia a la Regencia. 10/V/1841
Espartero nombrado Regente. 2/IX/1841
Se extiende a los bienes del clero secular las medidas
desamortizadoras aplicadas a los bienes a los conventos (clero
regular). 26/VIII/1842
Se restablecen las disposiciones del trienio liberal de 1820-1823
(que había protagonizado el levantamiento de Riego). Se suprime la
palabra Vasallo y Vasallaje. También se había suprimido la prueba
de sangre para progresar en la administración pública. Abolición
legal de los derechos feudales del señor: Derecho de maltrato;
Derecho de que se amamante con preferencia al hijo del Señor;
Derecho de pernada. VII/1843
Caída de Espartero cuya conducta autoritaria conjugó la oposición
de "moderados" y "progresistas". 30/XII/1843
Se restablece la ley "moderada" de Ayuntamientos. 13/VIII
al 20/XI/1844. Rebelión de la "Jamancia": la Junta de
Barcelona se rebela contra los "moderados". Las tropas
mandadas por Prim bombardean y toman Barcelona. Isabel II, es
declarada mayor de edad. 1844
Se inicia un periodo "moderado" que duró hasta 1854. 1844
Gobierno de Narváez: en un año 214 fusilamientos. 13/III/1844
y 11/IV/1844 Creación de la Guardia Civil. 26/VII/1844
Suspensión de medidas desamortizadoras de los bienes del clero. 13/VIII/1844
Suspensión de la venta de bienes de la Iglesia. 18/V/1845
Renuncia del pretendiente carlista Carlos María Isidro en favor de
su hijo Carlos Luis. 24/V/1845
Cuarta Constitución española "moderada": La ley
electoral reduce a un 0.8% la población con derecho a voto; la
elección se realiza por distritos que designan un diputado. Verano
1846 a primavera 1849: Segunda Guerra Carlista: 1847 Rebeliones
carlistas en otros puntos del país. 1848
El real, unidad monetaria española. 1848
Revoluciones progresistas en toda Europa. Narváez envía tropas a
Italia para ayudar al Papa Pío IX. 1849
Termina la Segunda Guerra Carlista: detención en Perpiñan de
Carlos VI y derrota de Cabrera. 6/IV/1849
Se funda el Partido Democrático en Madrid con miembros del ala
izquierda de los Progresistas. 16/III/1851
Concordato entre la Santa Sede y el gobierno español
"moderado": subvención a la Iglesia, legalización de las
ordenes religiosas e inspiración católica de la enseñanza pública
y privada. 28/VI/1854
Pronunciamiento conservador de O'Donnell, Dulce, Ros de Olano contra
la corrupción. 14/VII/1854
Levantamiento progresista en Barcelona. 31/VII/1854
Gobierno de coalición O'Donnell-Espartero. Se inicia un bienio
Progresista. 17/IX/1854
Elección de Cortes Constituyentes en España. 1/V/1855
Ley de desamortización eclesiástica y civil (bienes comunales). 14/VII/1856
Dimite Espartero forzado por Isabel II. Se reprime la resistencia
armada contra su cese. 15/IX/1856
Se restablece la Constitución "moderada" de 1845. 23/IX/1856
Se suspende la venta de bienes de la Iglesia. 12/VIII/1863
En España solo pueden asistir a los actos electorales quienes
tengan derecho de voto. 1864
El escudo (10 reales) unidad monetaria española. 12/VII/1865
Disolución en España de "todos los casinos, tertulias,
reuniones o sociedades" en los que se debatan temas políticos. 18/VII/1865
En España: menores exigencias censatarias para ser elector: puede
votar un 2,67% de la población. 1868
La peseta (4 reales) unidad monetaria española. 28/IX/1868
Victoria de los sublevados encabezados por Prim, Serrano y Topete en
la batalla de Alcolea. Apoyo del "partido" Democrático en
sus diversas tendencias (monárquicos, republicanos y estos últimos
en unitarios, federales, juntistas, socializantes o
individualistas). 30/IX/1868
Cae Isabel II, reemplazada el 10 de octubre por un Gobierno
provisional. LA
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL CALPINA
Durante el período liberal, caracterizado por los efectos de
las medidas desamortizadoras, la economía municipal se ve
fuertemente condicionada por los gastos y contribuciones sujetos al
sostenimiento de la guerra carlista, aunque en sí, los cargos o
ingresos, y las datas o gastos municipales no difieren en gran
medida de los del régimen anterior. El problema del déficit se
viene resolviendo con el reparto vecinal, pues el capítulo de
propios mantiene un nivel de ingresos estable, aunque existen casos
de dificultad en el cobro de la renta anual de los bienes propios
subastados en arriendo.
Durante la regencia de Espartero la figura del Jefe Político
recae en don Andrés Vicedo (1841-1843), quien ejercerá una
indiscutible protección sobre la jefatura progresista provincial de
don Manuel Carreras y Amérigo. En la capital alicantina persiste el
profundo clima de confrontación. Los progresistas son acusados del
asesinato del Juez don Cecilio Meca, y del continuo insulto y desmán
sobre iglesias y templos. Ciertamente la situación social y económica
general es empeorada por las pertinaces sequías. Vicedo pide a los
Ayuntamientos de la provincia que “hagan un esfuerzo generoso para
mitigar la calamidad de que somos testigos...El trabajador,
angustiado por la necesidad, sin ropa con que cubrirse, y sin un
pedazo de pan que llevar a su familia y con qué sustentarse,
soporta con resignación su miseria; y, antes de cometer un crimen,
atacando la propiedad ajena, implora el auxilio de las almas
sensibles”.
Sofocado el pronunciamiento del Coronel Boné en Alicante, y
verificado el triunfo moderado en 1844, el jefe civil político de
la provincia será don José Rafael Guerra (1844-1848). Este nombra
en cada pueblo a un delegado de orden público, y los nuevos
alcaldes serán elegidos por su designación. En Calpe la facción
moderada viene representada por las familias Pastor y Tur, quienes
serán los responsables –Francisco Tur Pastor y Miguel Pastor
Peris- de seguir las consignas provinciales, sofocando cualquier afán
desestabilizador. Meses antes el Alcalde Progresista de Calpe,
Francisco Zaragoza Jorro, fallecía asesinado en oscuras
circunstancias.
Los continuos avatares políticos que atosigaron la vida
nacional a mediados del siglo XIX también tuvieron su incidencia en
el devenir histórico de nuestra pequeña comunidad.
En el mes de Octubre de 1840 la reina María Cristina era
conminada a renunciar y la Regencia pasaba a ser detentada por don
Baldomero Espartero, quien había capitalizado el triunfo sobre las
fuerzas carlistas.
Espartero mantendrá durante su trienio regente el ideal
progresista en el poder, un ideal a su medida, opuesto al de carácter
moderado defendido por el general Narváez desde el exilio. Los
moderados no pretenden un pacífico asalto al poder, y cultivan
asiduamente el pronunciamiento; en ellos se detecta un profundo carácter
conservador que encuentra su mejor caldo de cultivo, para fomentar
la inestabilidad, en las disensiones internas de los progresistas.
Las rebeliones y enfrentamientos se ahogan en sangre.
En Mayo de 1843 Espartero nombra Presidente del Consejo de
Ministros y Ministro de Gracia y Justicia al villenense Joaquín María
López, quien dimite diez días más tarde al comprobar el
personalismo e intransigencia con el que se conduce el regente. Las
revueltas del sur obligan a Espartero a embarcar a Londres, vía
Lisboa, el 30 de Julio del mismo año.
Una semana antes Narváez y Prim habían entrado en Madrid,
siendo de nuevo Joaquín María López el encargado de encabezar
gobierno. Adelantada la mayoría de edad la reina Isabel II, jura la
Constitución el 10 de Noviembre, y el 20 del mismo mes López
renuncia de todos sus cargos. Esta niña reina era el jefe de Estado
consolidado en su minoría de edad durante el régimen liberal, y
ahora debía de llevar a España hacia las cimas del mundo moderno.
La realidad es que entre los meses de Diciembre de 1843 y 1844, según
Pirala, los moderados fusilan a 214 enemigos políticos, sin contar
las venganzas y ajusticiamientos no acreditados, triste número que
supera en tres veces al de sacrificados por Fernando VII en el
conjunto de sus 17 años absolutistas.
Estos someros trazos históricos nos introducen al estudio de
los lamentables sucesos vividos en nuestra población en este
confuso y conflictivo tiempo.
La corporación calpina de 1841 se encontraba presidida por
el alcalde Mateo Mengual, y el regidor síndico era Francisco Jorro.
En 1842 Francisco Tur era el alcalde, y su regidores, Pedro Thomas
de Francisco y Juan Femenía; síndico, Clemente Senti.
En el mes de Enero de 1843 ocupaba el sillón presidencial
del consistorio calpino el vecino Vicente Barber. El día 25 de
Junio del mismo año se celebraron elecciones municipales que
otorgaban la Alcaldía Constitucional de Calpe a don Francisco
Zaragoza Jorro, de sesenta y dos años, natural de Altea, y de
profesión escribano, quien había ejercido de regidor en el año
1841. Don Francisco Zaragoza, ejerciente escribano, ya había sido
alcalde constitucional en 1837, y a su cargo se encontraba la
colección del tercio diezmo y demás derechos señoriales del Sr
Marqués de Ariza. Su corporación la completaban como regidor síndico
José Jorro Castelló, y los concejales Pedro Thomas, Juan Femenía,
Francisco Morató, Miguel Palacio, Marcos Ferrer, José Boronat
Perles, Pedro Jaime Carratalá y José Ripoll. Don José Zaragoza
Benimeli, abogado y sobrino del alcalde, era el secretario.
En los primeros meses de 1843 se había instruido por el Jefe
Político provincial la construcción de una puerta, cerrada a
llave, para el depósito seguro de toda la documentación municipal,
pues las cuentas de 1841 y 1842 presentaban numerosos reparos,
debidos a la falta de justificantes
y comprobantes de pago, cuya ausencia se atribuía a la mala
administración o a la desidia con la que se custodiaban los
archivos y documentos administrativos municipales. Correspondió a
la primera corporación de dicho año la ejecución de la mejora,
junto a una viga que sirviera para consolidar las dependencias de la
casa capitular.
La evidencia demuestra el encendido carácter monárquico
liberal de la corporación presidida por el alcalde entrante, don
Francisco Zaragoza Jorro, constituida el 4 de Julio. En la relación
de gastos pertinentes a su corto mandato se contemplan dos partidas
especiales. En primer lugar el pago de 144 reales por el importe de
aceite consumido en las iluminaciones por las celebraciones de la
mayoría de edad de la reina Isabel II, acaecida en Agosto como reseñamos.
Por otra parte, los gastos de contratación, 80 reales por dos días,
del dulzainero Vicente Nave, para amenizar los festejos populares en
loor por la jura y proclamación de la reina niña. Imaginamos que
tales demostraciones serían bienvenidas por el pueblo fervoroso.
Al mismo tiempo se habían invertido por la corporación la
cantidad de 107 reales en la recomposición de las armas de la
Milicia Nacional, verdadero cuerpo de defensa de los ideales
liberales, que sería disuelto con el nacimiento de la Guardia
Civil, en 1844, para dar fin a la continua inestabilidad creada en
el ámbito rural por el bandolerismo, y para desarticular cualquier
medio de oposición a los resortes moderados.
Por estos antecedentes intuimos una actitud vehemente en la
defensa de los ideales progresistas desde el nuevo ayuntamiento, en
un momento histórico de tensión y agresividad generalizadas, con
un regente huido, una facción moderada revanchista, y una niña de
trece años en la cúspide del poder político del Estado. La toma
de todos los ámbitos de gobierno por los moderados era una mera
cuestión de tiempo, y cualquier exaltación de otra idea o
sentimiento, una provocación.
Según un testimonio impagable, recogido de la declaración
de una biznieta del entonces alcalde de Calpe, Francisco Zaragoza,
hoy fallecida, podemos relatar lo siguiente. Corría la tarde del día
16 de Diciembre de 1843 cuando don Francisco, localizado en su
heredad de Benicolada, fue advertido por el alguacil Benito Bertomeu,
de la fuerte discusión que se mantenía en la casa propiedad de su
sobrino y secretario, José Zaragoza Benimeli, sita en la calle San
José, número 1 (hoy conserva igual numeración y es sede de la Filá
Califach).
Hacia allí se dirigió el alcalde, acompañado de un familiar de
muy corta edad. Llegados al portón, y hallándolo cerrado, golpeó
Zaragoza el mismo exigiendo que se abriera “inmediatamente” a la
autoridad”. La respuesta fue una lluvia de trabucazos que
terminaron con la vida de los dos. Un grupo de malhechores huyó
calle abajo, presuntamente genoveses según se recuerda por herencia
oral, dejando atrás la tragedia y el horror familiar. Don Francisco
Zaragoza habitaba la casa contigua, con entrada por la calle del
Cristo, hoy plaza de los Maestros. No creemos que quepa coincidencia
alguna, y que con todos los elementos circunstanciales expuestos, el
homicidio de la máxima autoridad local fue perpetrado únicamente
por motivos políticos, a manos de forajidos a sueldo. Imaginamos
que este suceso calaría hondamente en el sentir y ánimo de la
corta población calpina de buena voluntad.
Ambos cuerpos fueron inhumados al día siguiente, tomando el
cargo de regente a la alcaldía José Jorro Castelló, en la misma
fecha.
Declarado el estado de sitio en Calpe en Enero de 1844 por
las revueltas y sublevaciones provinciales, el nuevo ayuntamiento
entrante, moderado, fue presidido por Francisco Tur. Desde esta
corporación se inicia una verdadera persecución al consistorio
anterior por los presupuestos y gastos incurridos en sus apenas seis
meses de legislatura, proceso que se alargará cerca de siete años.
En sesión del 22 de Junio de 1845, con la asistencia de
cinco ediles, faltando tres, quedaron desaprobadas las partidas del
presupuesto de la corporación de 1843, pertinentes a los gastos de
iluminación de los festejos de proclamación , y los de recomposición
de armas de la Milicia Nacional.
El 21 de Diciembre de 1846 se ordena el embargo de los bienes
de los herederos de Zaragoza, para cubrir el débito municipal que
se atribuía por su mala administración. Curiosamente las cuentas
del año presentaban un superávit de más de 2.800 reales por lo
que parece más propio referirnos a motivaciones políticas que económicas
al tratar de justificar estas actuaciones.
No debe pues sorprendernos que durante 1849 y 1850, con el
apoyo popular y por razón de familia, descubramos como Alcalde
Constitucional en Calpe a don José Zaragoza Benimeli, auxiliado en
las tareas municipales por el hijo de don Francisco Zaragoza, Gaspar
Zaragoza Thous, maestro de primeras letras.
La corporación de ese último año, presidida por don José,
cuenta como regidor síndico a Pedro Jorro, y ediles a Juan Sapena
Crespo, José Ripoll, José Boronat Perles, Pedro Jaime Carratalá y
José Boronat Devesa. Tres de estos concejales formaban parte del
consistorio de 1843.
Don José Zaragoza Benimeli, en su actividad privada, mantenía
relaciones comerciales con don Miguel Durá Garcés (1804-1867),
notario, Alcalde de Jalón en diferentes corporaciones, y Diputado
Provincial moderado a partir de 1845 en distintos años. Don José,
propietario de una aduana en la rada calpina, desembarcaba madera y
material de obra que se distribuía a pueblos del interior a través
de las gestiones realizadas por don Miguel; a su vez embarcaba uva
pasa de sus fincas y de dichos pueblos. Uno de los pedidos servidos
por Zaragoza es destinado a la construcción de una plaza de toros
en la población jalonense.
La relación es antigua, pues el padre de don José, don Josef
Zaragoza, escribano real, mantenía relaciones de amistad con el de
don Miguel, don Pedro Durá, de Pedreguer, de igual profesión. Durá
se encontraba sólidamente posicionado en los círculos políticos
alicantinos, y no dudamos en que extendería su influencia personal
para intentar dar salida a tan enojoso asunto. De hecho, la
influencia del alcalde de Jalón se extenderá posteriormente en el
tiempo, a todos los pueblos del Valle del Pop, debido a su estrecha
relación con el gobernador Civil, Conde de Santa Clara.
Correspondencia privada en nuestro poder atestigua tales
afirmaciones.
En Septiembre de 1849, Ramón de Campoamor remite al
Ayuntamiento un escrito conminando a la corporación a devolver
contestados por los concejales de 1843, e informados por el
consistorio, los pliegos de reparos que se enviaron, en un plazo de
cinco días, y bajo pena de multa de 200 reales en caso de
incumplimiento. Transcribimos los fragmentos esenciales de la
contestación municipal y añadimos nuestros comentarios tras
inspeccionar físicamente las cuentas municipales, depositadas en el
Archivo Histórico de la Diputación Provincial:
PRIMERO.- Se suspenden 114 reales, 13 maravedíes, importe de la
correspondencia franqueada, por no justificarla con una certificación
del administrador de correos de la cabeza del partido.
La correspondencia franqueada se encuentra debidamente
acreditada por las solapas de correos que justifican las entradas y
salidas con los sellos y fechas correspondientes, y oportunamente
listados. La administración provincial requiere el justificante
total de dichos movimientos por el administrador oficial, pero las
evidencias postales demuestran la veracidad de los gastos.
El libramiento de pago queda documentado con fecha de 16 de
Enero de 1844, a favor de Carlos Bertomeu, arrendador de las tiendas
municipales, quien firma el recibí. La orden viene signada por José
Jorro, presidente accidental. La cantidad total de aceite servido es
de tres arrobas, parte del cual es destinado a la iluminación del
Ayuntamiento. El coste de la mercadería puede parecer excesivo.
TERCERO.- Por igual razón se excluyen los 107 reales, figurados
para la composición de armas.
Con fecha de 30 de Septiembre de 1843 se confecciona el
libramiento de pago, a favor de Gerónimo Almiñana, cerrajero de
Altea, que firma un empleado suyo por no saber éste escribir. La
orden la signa el presidente accidental Jorro.
Contestación: Los que quizá hubieran podido dar completa
satisfacción a los cargos que se hace a esta ayuntamiento de 1843,
Vicente Barber y Francisco Zaragoza, que habían fallecido, pero que
ellos no podían decir otra cosa, que era mucha la delicadeza con la
que los principales encargados en la administración del ramo procedían,
y que las partidas del 1º, 2º, y 3º separadas, debieron ser
expendidas.
CUARTO.- Se excluyen 20 reales del comisionado conductor de quintos
y 8 de los socorros de los suplentes por exceso, pues únicamente
deben de ser 5 días en vez de los 7 que dicen.
Contestación: que la exclusión que se hace en el número 4 parece
debe de ser abonable, porque a veces ocurren circunstancias que no
han podido evacuarse las diligencias en presentación de quintos en
el término de 5 días que van marcados.
El libramiento se elabora el 27 de Diciembre de 1843, signado
por el presidente accidental.
QUINTO.- Últimamente se excluyen 1.217 reales, 17 maravedíes, que
se dan por fallidos, cuya partida deberá reintegrarse en arcas,
dentro de 15 días.
Contestación: puede mandarse el que se instruya el expediente
oportuno para acreditarse la apariencia de su importe, si ya no se
hubiese hecho, cuando se rindieron las cuentas del referido año.
Curiosamente existe una lista cobratoria, confeccionada el día
28 de Enero de 1844, en la que se relacionan los 106 primeros
contribuyentes deudores, a los que ha de sumarse el montante del
arrendamiento de la taberna, concedido
a Juan Roselló, quien tiene pendiente el pago de la anualidad de su
renta. Por lo tanto, la lista cobratoria reseña la nómina de
vecinos que no han liquidado en esa fecha el importe de su
amortización al déficit, y a los que procedería apercibir
fehacientemente en el cumplimiento de pago.
En las diligencias de las presentes contestaciones aparece el
requerimiento de citación practicado por el alguacil Benito
Bertomeu, en las que se señalan las defunciones de Vicente Barber y
Francisco Zaragoza. De los concejales de aquel año quedan
requeridos todos, a excepción de José Jorro Castelló que se
encuentra en África.
Era el mismo caso que los concejales de los años 1841 y
1842, también apercibidos en esta “caza de brujas”, los cuales
no comparecen por encontrarse casi en su totalidad en África.
Recibida la contestación municipal en los términos señalados,
el Consejo Provincial de Alicante, en sesión de 10 de Diciembre de
1950, dictamina:
“ Teniendo en cuenta la contestación dada por los
concejales del año en que se proceden a esta cuenta, y lo informado
por el actual Ayuntamiento, procede a aprobarse al cargo las
partidas excluidas en los anteriores, y excluyendo de la data los
1.271 reales, 17 maravedíes, que se suponen en primeros
contribuyentes contra los que procederá el Alcalde actual bajo su
responsabilidad, y sin perjuicio de la que toca a dichos
concejales”.
El estudio de las cuentas municipales de 1843 arroja algunas
conclusiones interesantes, y no pocas lagunas por descifrar:
a.- En el capítulo de ingresos, el Ayuntamiento se
financiaba de dos fuentes principales. Por una parte de los
arrendamientos (arbitrios-regalías) de dos tiendas, una panadería
y una taberna de propiedad municipal; cuyas explotaciones tras ser
subastadas fueron rematadas a favor de Carlos Bertomeu –las
tiendas-, José Boronat Perles –la panadería-, y Juan Roselló
–la taberna-. Encontramos a los mismos arrendatarios en los
presupuestos municipales de 1832 y posteriores, por lo que las
adjudicaciones se realizaban por años, o siempre recaían en los
mismos individuos. En 1834 Carlos Bertomeu adeuda al consistorio la
renta de los años 1829,y posteriores. Calpe, en este momento, carecía
de ingresos por el concepto de propios. Tampoco ingresaba real
alguno por el uso de pastos de los montes del común.
La segunda partida la constituía las contribuciones especiales
giradas a los vecinos para la amortización del déficit municipal
que resultaba de la aplicación de un canon sobre los padrones de
riqueza de los contribuyentes a repartir y abonar a las arcas
municipales. El montante total del capítulo, arbitrios y reparto
del déficit, ascendía a 11.695 reales, 9 maravedíes.
El capítulo total de gastos ascendía a 8.835 reales, 17 maravedíes,
destacando como partidas más sobresalientes los salarios de
empleados municipales (secretario, alguacil pregonero, conductor de
correspondencia, verederos, maestro, y médico titular) que suponían
el gasto de 4.676 reales; y los cupos a liquidar al Consejo
Provincial por los conceptos de expósitos, presupuesto provincial,
seguridad pública, etc... que alcanzaban la suma de 2.987 reales, 1
maravedí.
Por lo tanto, y como ya indicamos, las cantidades a reparar en el
pliego de la autoridad provincial, dejando a un lado el aclarado
asunto de la cobratoria de primeros contribuyentes, ascendía a 385
reales, 13 maravedíes, apenas un 3% del total de ingresos
municipales del año en curso, por debajo de la partida destinada
por el Ayuntamiento a la compra de papel sellado de oficio y común.
b.- Toda la documentación señalada, que se conserva en su
integridad y que supone un cierto volumen de recibos y descripción
de datas, se encuentra firmada por José Jorro Castelló, en calidad
de presidente accidental; a excepción de un único libramiento de
septiembre de 1843 que signa el propio Francisco Zaragoza, con un
tipo de papel y tinta de textura diferente. Resulta sorprendente que
dada la condición de escribano de nuestro protagonista, dicha tarea
fuera delegada en su regidor síndico durante todo su mandato.
c.- La mayoría de los libramientos de pago presentan un recibí que
no viene firmado por el perceptor de las cantidades abonadas, aunque
este aspecto puede venir condicionado por el hecho de que muchos
proveedores no sepan leer o escribir.
d.- El grueso de los gastos municipales entre el 4 de Julio al 31 de
Diciembre de 1843, se liquidan en los primeros meses de 1844,
mientras que las datas pertinentes a los primeros seis meses del
ejercicio se libran con regularidad.
Todo apunta a que la administración local de aquel año no pudo
desarrollar su labor pública de forma regular, y con las debidas
reservas, podríamos llegar a sospechar de algún tipo de sustracción
documental o extorsión, promovidas por algún grupo local
adversario saboteador.
Quizá la última entrega de este rosario de oscuros acontecimientos
aconteció en el año 1921, durante el traslado del antiguo
camposanto de la Glorieta al actual de Cocons. En presencia de los
familiares fueron exhumados los restos de don Francisco Zaragoza y
el niño Javaloyes para darles nueva sepultura en el recinto a
estrenar. Por los testimonios recogidos, sabemos que los restos se
encontraban en un sorprendente estado de buena conservación;
presentaban escasa altura, e impresionaba la apergaminada
apariencia, puestos en pie contra alguna pared de las dependencias.
Sobre la forma corpórea que evidenciaba la reliquia doliente de un
alcalde de Calpe del XIX, envuelto aún en su levita negra con
apariencia de tiras de papel, se podían descubrir sobre la misma, a
la altura del pecho, los impactos descargados, rotundos por sus
estremecedores orificios estrellados.
A partir de la reforma moderada se permitió la conversión
de la cuenta de propios y arbitrios en Presupuestos Municipales con
carácter definitivo, aunque el problema de encubrimiento del déficit
seguía presente. Las medidas desamortizadoras habían permitido al
Ayuntamiento iniciar la venta en subasta de sus bienes patrimoniales
y montes comunes, percibiendo el 80% de la cuantía de los activos
vendidos, no en dinero, sino en forma de inscripciones
transcribibles de la deuda consolidada.
Calculamos que hacia 1847-1848 quedaría confeccionado el
Plano topográfico de la Villa, por el técnico competente, primer
documento cartográfico que permitiría al ayuntamiento del momento
hacer un planeamiento sobre las zonas de ensanche del casco y
establecer los principios urbanísticos del ya paulatino derrumbe de
ciertos lienzos de la primera muralla de la ciudadela. La
importancia de este plano es vital para el desarrollo urbano
posterior, pues abocaría al municipio a la expropiación de
terrenos, alineación de viales, y apertura de bocas de calle
horadando muros.
Las nuevas fuentes de financiación establecidas para la
reforma fiscal suponen un 10% sobre la contribución territorial, un
15% sobre el subsidio industrial y un 100% de los consumos según
los gravámenes aprobados y vigentes. Según Madoz, el presupuesto
municipal, en este momento, ascendía a 6.000 reales, con una
contribución territorial de 8.000 reales. El déficit se cubría
con algunos arbitrios y reparto vecinal.
Durante los años 1849 y 1850 se desata el temor en la
provincia por la amenaza de la epidemia del cólera, que se cobrará
numerosas víctimas en nuestra población años más tarde. El
Gobernador Civil Ramón de Campoamor, impulsor de un nuevo talante
negociador y conciliador entre las distintas posturas políticas,
instruirá al Ayuntamiento para que prevenga el encalamiento interno
y externo de todas las casas de la villa, como medida de precaución
ante tan funesto peligro. Entre las víctimas del posterior azote
asiático destacamos al médico titular, don Francisco Perles Sau, y
el cura párroco Juan Bautista Puchalt.
La corporación de 1851 aprueba el presupuesto de gastos
municipales para 1852, cuadrando los cargos principalmente con los
gravámenes introducidos al tráfico comercial. La relación fiscal
aplicable para el capítulo de ingresos consistorial reza así: Gravamen
de 4 mvs en @ de algarrobas 1.600 reales. Baja
estimada 5%: -816 reales.
La gran reforma moderada transforma el papel municipal que
deja de ser un organismo en funciones político administrativas para
ejecutar a nivel local y acometer las decisiones estratégicas de
los niveles superiores de la administración. Obviamente, estas
disposiciones influyeron en sus niveles de gastos, forzando la
creación de nuevos negociados, y obligando a acudir para paliarlos
al incipiente despegue comercial.
Los gastos municipales en sí, se simplifican en dos grupos:
los “obligatorios” o necesarios, y los “extraordinarios” o
convenientes. La nueva escala de desembolso municipal obliga a
aumentar salarios, introducir policía municipal y rural, instrucción
pública y beneficencia, sanidad, corrección y obras públicas. Se
extendía la nueva competencia municipal al mantenimiento de asilos,
establecimientos de niños expósitos, o de hospitales para mendigos
transeúntes y presos pobres.
Quizá resulte ilustrativo un análisis comparativo con las cuentas
de propios de 1843, capítulo de salarios, aprobados una década
antes. En ese año del 43 el total de salarios municipales ascendía
a 4.100 reales, correspondientes a los emolumentos de secretario
municipal –2.000 reales anuales-; maestro de primeras letras
–1.500 reales anuales-; y alguacil pregonero.
En 1853, diez años después, los costes saláriales totales
ascienden a unos 12.000 reales: secretario municipal –3.000 reales
anuales-; maestro de niños –2.500 reales anuales-: maestra de niñas
-1.667 reales anuales-; cirujano –200 reales anuales-; dos
guardias municipales –1.500 reales anuales cada uno-; alguacil
pregonero –600 reales anuales-; y conductor de correspondencia
-460 reales anuales-
En el período 1830-1850, los jornales por mano de obra campesina
pasan de 3 a 5 reales diarios, estipendio que se mantendrá
invariable hasta finales de siglo.
El presupuesto de 1858 ya alcanza los 35.000 reales, a pesar que las
incertidumbres propias de la época que afectan al devenir económico
de la localidad, y que convierten los gravámenes por consumos en un
odiado y denostado impuesto que los contribuyentes intentan eludir
por impopular.
Sucesivamente el Consistorio elabora sus libros de Amillaramientos,
donde recoge los distintos predios agrícolas y censos industriales,
de caballerías y ganaderos, bajo nombre del titular, aplicando un
determinado valor fiscal a los terrenos, según superficie, uso, número
y calidad, y número de cabezas de ganado. Un aspecto que hubiera
sido de gran interés investigar, de haberse conservado este fondo
histórico, es la veracidad de tales descripciones, que mucho nos
tememos, en los casos de los más pudientes, a duras penas reflejarían
la riqueza real de sus parajes y propiedades, por extensión y
aprovechamientos. Entre 1863 y 1868 los contribuyentes calpinos deben de pagar recargos en sus contribuciones para poder hacer frente al creciente déficit municipal. 1839.
ELECTORES CALPINOS CON DERECHO A VOTO según lo dispuesto en el artículo
7 de la ley Electoral de 20 de Julio de 1837.
Artículo 7.º Tendrán derecho á votar en la elección de
Diputados a Cortes de cada provincia todo español de veinticinco años
cumplidos y domiciliado en ella, que se halle al tiempo de hacer ó
rectificar las listas electorales, y un año antes, en uno de los
cuatro casos siguientes:
l.° Pagar anualmente 200 reales vellón por lo menos de
contribuciones directas, inclusas las de cuota fija. Debe
considerarse comprendido en este caso todo individuo que por la
escritura registrada de una Sociedad colectiva de industria ó
comercio justifique que, por el capital ó la industria que tiene
puesta en ella, paga una contribución que no baja de 200 reales al
año. Por
Primera disposición: Ningún
elector.
2.º Tener una renta líquida anual que no baje de 1.500
reales vellón, procedente de predios propios, rústicos ó urbanos,
ó de ganados de cualquiera especie, ó de establecimientos de caza
y pesca ó de cualquiera profesión para cuyo ejercicio exijan las
leyes estadios y exámenes preliminares.
Los profesores probarán su renta con certificados de los
Ayuntamientos de los pueblos donde residan, y los propietarios con
las escrituras de arriendo ú otros contratos de la misma especie,
cuando los haya, y si no los hay, con los justiprecios de peritos
nombrados por los Ayuntamientos en cuyo jurisdicción estén
situadas los bienes.
Los labradores que posean una yunta propia destinada
exclusivamente á cultivar las tierras de su propiedad están
comprendidos en este caso, sin necesidad de justificar su renta. Por
Segunda disposición: Ausina
Crespo, Bartolomé
Los labradores que tengan dos yuntas propias destinadas
exclusivamente á labrar sus propias tierras, ó las que cultiven de
propiedad ajena en arriendo ó aparcería, serán comprendidos en
este caso sin necesidad de probar el arrendamiento que pagan. Por
Tercera disposición: Barber
Cañamas, Juan
4.º Habitar una casa ó cuarto, destinado exclusivamente
para sí y su familia, que valga al menos 2.500 reales vellón de
alquiler anual en Madrid, 1.500 reales vellón en los demás pueblos
que pasen de 500 almas, 1.000 reales vellón en los que excedan de
20.000 almas y 400 reales en los demás de la Nación. Por
Cuarta disposición: Crespo
Ivars, Pedro “Barte” 1854.
ELECTORES CALPINOS CON DERECHO A VOTO según lo dispuesto en el artículo
7 de la ley Electoral de 20 de Julio de 1837. Bertomeu
Peris, Carlos “Alguacil retirado”. Por
Segunda disposición: Ausina
Crespo, Miguel (1809) “Pelat” Por
Tercera disposición : Avargues
Dolader, Jacinto (1807) “Sinto” Por
Cuarta disposición: Cabrera
Peris, Vicente (1820) ALCALDES
CALPINOS DEL PERÍODO: 1835.
FRANCISCO JORRO BELTRAN. Alcalde constitucional. Labrador. Jaime Sau,
Pedro Pastor Roselló, Vicente Martínez, regidor, Clemente Senti
Llorens, síndico. 1836.
JAIME SAU JORNET. Alcalde Constitucional. Labrador. Por arresto del
anterior alcalde. 1837.
D. FRANCISCO ZARAGOZA JORRO. Alcalde Constitucional. Escribano. 1838-1839.
JOSÉ PASTOR IVARS. Alcalde Constitucional. Labrador. Juan
Perles Pascual, Vicente Barber Cañamas, Joaquín Sala, Francisco
Pastor, Pedro Jaime Carratalá, José Zaragoza Benimeli, secretario. 1840.
DOMINGO ORTÍZ CRESPO. Alcalde Constitucional. Labrador
hacendado. Carlos Mª Cañamas, síndico. 1841.
MATEO MENGUAL ZARAGOZA. Alcalde Constitucional. Labrador.
Francisco Jorro Beltrán, síndico. 1842.
FRANCISCO TUR PASTOR. Alcalde Constitucional. Labrador.
Pedro Tomás de Francisco, Juan Femenía, regidores; Clemente
Sentí, síndico. 1843.
VICENTE BARBER CAÑAMAS. Alcalde Constitucional. Labrador. 1844.
FRANCISCO TUR PASTOR. Alcalde Constitucional. Labrador. 1846.
MIGUEL PASTOR PERIS. Alcalde Constitucional. Labrador
hacendado. Francisco Sala Narbó, Pedro Tur Pastor, Juan Perles
Pascual, Vicente Cabrera Peris, Joaquín Sala Ferrer, Pedro Bordes
Martí, y Antonio Pastor. 1849-1851.
D. JOSÉ ZARAGOZA BENIMELI. Alcalde Constitucional. Abogado. Juan
Sapena Crespo, José Ripoll Ferrer, José Boronat y Perles, Pedro
Jaime Carratalá, José Boronat Devesa, y Pedro Jorro, regidor síndico. 1852-1854.
D. JOSÉ ZARAGOZA BENIMELI. Alcalde Constitucional. Abogado. Pedro
Jorro, teniente; José Ripoll Ferrer, Benito Perles, Pedro Jaime
Carratalá, Antonio Perles, Antonio Signes, Jaime Morató,
regidores. 1855-1856.
JUAN ORTIZ CRESPO. Alcalde Constitucional. Labrador. José
Sala Narbó, secretario. 1857.
D. MANUEL JAVALOYES TUTOR. Alcalde Constitucional. Abogado José
Boronat Perles, Juan Sapena Crespo, Damián Ribes Cortés, José
Beltrán Barber, Jaime Pastor, José Ripoll Ferrer, síndico, Pedro
Jaime Carratalá Gadea. 1858-59.
JOSÉ BORONAT PERLES. Alcalde Constitucional. Labrador
hacendado.Miguel Pastor Roselló, depositario; José Cerdá Pérez,
secretario. 1861.
PEDRO BORONAT PERLES. Alcalde Constitucional. Labrador hacendado. 1862-1863.
JOSÉ GARCÍA GARULO. Alcalde Constitucional. Labrador hacendado. |
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