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CALPE, TIERRA Y ALMAS.
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al índice ADDENDA 3ª
LA MOLA Y EL CARRIÓ EN 1747. ESTABLECIMIENTO.
De forma casual, estudiando las diligencias de un voluminoso
legajo relativo a pleitos entre la Justicia y el Ayuntamiento de la
villa de Benissa contra el Marqués de Ariza por la
El pleito en cuestión lo interponen los representantes del
Consistorio benisero pues los apoderados del Señor de la Baronía,
establecían contratos enfitéuticos sobre tierras que el
Ayuntamiento de Benissa reconocía como de propiedad pública
municipal, dedicados principalmente a pastos, y que por lo tanto no
se encontraban bajo el derecho señorial del Marqués de Ariza.
Son múltiples los documentos que presentan los procuradores
de Benissa en defensa de sus intereses, pero entresacamos el
siguiente. De la relación de fincas de este contrato enfitéutico,
destacamos dos calpinas. Una situada en la Mola de Oltá, en un
paraje próximo al actual vertedero municipal, y otra más extensa,
de unos ciento veinte mil metros cuadrados que corresponden a unos
treinta jornales declarados, intuimos que se trataba de una
superficie mucho mayor, que se concreta en una muy importante franja
de los terrenos calpinos del Carrió. Según la descripción de
linderos que se verá, los límites son: al norte, el deslinde de
los términos de Benissa y Calpe; Oeste, la Coma de Ortegues,
próxima a la actual urbanización Cometa II, y por lo descrito en
el documento, el linde este, se encuentra próximo a la línea
marítima. El suelo se declara inculto, y la pretensión municipal
se encamina a la reivindicación de la finca como suelo no sujeto a
dominio directo señorial.
En la Villa de Ondara a los veintinueve días del mes de
Abril de mil setecientos cuarenta y siete, Pedro Joseph Morant,
ecónomo procurador del Marqués de Denia y aprobado por Su Majestad
y Señores del Real y Supremo Consejo de Castilla, certifico y doy
fe y verdadero testimonio de establecimiento otorgado por Mossen
Antonio Planes, presbítero procurador general del excmo Almirante
de Aragón, Marqués de Ariza de la Guardia y Guadaleste, Señor de
Palafox y Rebolledo, Pérez Claros de Guzmán el Bueno, Ximénez de
Urrea; Centurión y Silva, Fernández de Córdoba; Mendoza; Carrillo
de Albornóz y Barrientos, Zúñiga, Doris Blanis, Ruiz de Liori,
Folch de Cardona, Ligni, Mesía Portocarrero; Conde de Santa Eufemia
con sus villas de Torrefranca, el Viso y el Guijo, Marqués de
Armuna con las de Lucar, Sierro y Sufli, Conde de la Moncloba;
Señor de las Baronías de Calpe, Altea, Benissa, Teulada, Cortes y
Calmarza; de las de Confrides, Ondara, Bechí, Gorga con sus valles
y pueblos de Ceta y Travadell, Señor de Madroñiz, sus castillos y
Casas Fuertes: de las Dehesas de Guadagira, Aragonesa y Ribera, de
la jurisdicción de Alvendín con su fortaleza: poseedor de las
Casas y Mayorazgos de Carrillo, Albornóz y Barrientos y de las que
fundó Don Bernardino de Mendoza: de los Estados de Torralba, Beteta
y sus siete aldeas; de las villas de Cañamares, Portilla,
Valdecabras, las Majadas, Ocentejo y Baltablado del Río: Patrono
del Insigne Real Colegio Mayor de San Clemente de Españoles, de
Bolonia que instituyo el Eminentísimo Señor Cardenal Don Gil de
Albornóz; de la Capilla de Caballeros sita en la Santa Iglesia
Catedral de Cuenca por dicho Señor y del Desierto de San Joaquín
de Carmelitas Descalzos de la provincia de Santa Ana, Obispado de la
referida Ciudad de Cuenca; Alcalde Mayor de los Hijosdalgos de los
Reynos de Castilla; Conde de Contamina y San Clemente: Marqués de
Barboles y de Eguarás: Señor de las Baronías de Agón, Sugués,
Rasál, Sasál y Apies: de las Villas de Cetina y Sisamón y Lugares
de Visimbre, Aquilué, Oytura, Aso, Bentué, Navierre Latre, en el
Reino de Aragón, Grande de España de Primera Clase, Caballero de
la Gran Cruz de la Orden Española de Carlos Tercero del Toyson de
Oro, y Caballerizo Mayor de la Princesa Nuestra Señora:
A
favor de Juan Pérez Clemente, ciudadano, vecino de dicha Villa de
Benissa, cual del tenor siguiente:
Mossen Antonio Planes, presbítero, vecino de la ciudad de
Valencia, de presente hallado en esta villa de Ondara, en nombre del
Excmo Señor Almirante de Aragón, Marqués de Ariza y Guadalest,
dueño de la villa de Benissa y Calpe, (...) establece derecho que
usando del poder que se le concede de su buen grado y por ciencia
cierta para tenor de la presente establece y en enfiteusis perpetua
concede a Juan Pérez Clemente las tierras infraescitas:
Primeramente: Un pedazo de tierra inculta sito en el término
de dicha villa de Benissa, en la partida dels Lleus que será cuatro
jornales o aquello que sea, que linda con tierras cultas de los
herederos de Pedro Ortolá, de la viuda y herederos de Jayme
Berthomeu, de Joseph Arbanells, con la casa de Don Gaspar Tous y con
tierras cultas de este camino en medio.
2. Otro pedazo de tierra inculta dicho La Muela y de Oltá,
sito al divisorio de ellos en los términos de dichas villas de
Calpe y Benissa que son dos comas comprensivas de cuatro jornales
cada una o aquello que
sean, y se puede reducir a cultivos en todo el ámbito de dicha
Muela, lindante a todas partes con las partes que forman dicha muela
o cumbres de Oltá.
3. Otro pedazo de tierra inculta sito en el término de dicha
villa de Benissa, en la partida de Pedramala a la Cometa dels
Ferrers, que será doce jornales poco más o menos, cuatro de ellos
cultivados de poco tiempo a esta parte y los ocho tierra inculta,
que lindan por la parte de dicha Cometa con tierras cultas de
Vicente Cabrera Monserrat, de Mossen Bautista Crespo, de Francisco
Torres de Orba, de Gaspar Cabrera, con la casa y tierras cultas de
Francisco Ivars de Matheo, empezando con una vertiente de arriba
hacia abajo por detrás de la dicha casa a la referida Cometa dels
Ferrers.
4. Otro pedazo de tierra inculta de quince jornales poco más
o menos o aquello que sea sito en el término de dicha villa de
Benissa, partida dels
Fanadichs al tros del Corral, que linda con tierras de Pedro Antonio
Bordes, de Roque Vives, de Phelipe Ribes, camino al Tosal del Tender
y con tierras cultas de Juan Ribes.
5. Otrosí y ultimamente: Otro pedazo de tierra inculta sito
en el término de dicha villa de Calpe, en la partida dels Fanadichs
a las Lomas de Carrió o de la Mersé que será treinta jornales
poco más o menos, que linda empezando por la parte de arriba al
divisorio de los términos de dichas Villas de Calpe y Benissa, con
tierras de Antonio Crespo, de Vicente y de Joseph Roselló, con
tierras cultas de Pedro y Joseph Bordes, con la Coma dels Ortegues,
y por la parte de abajo con tierras que en lo antiguo se conoce
haber estado cultivadas y se dice ser de los Ortices de Calpe en las
que hay actualmente unas cimas de algarroberos con tierra viña y
masuelo de Don Manuel de Garulo y la parte del mar con tierras
establecidas de dicho Don Manuel de Garulo, cuya concesión
enfiteutica se otorga:
Primeramente: que este establecimiento se hace y se entiende hacer
que ha dicho Juan Pérez Clemente se le concede el dominio útil de
dichas tierras reservándose el dominio más directo para su Excma y
sus sucesores y en virtud del cual tenga obligación dicho Pérez
Clemente y sus sucesores en dichas tierras de pagas a dicho Excmo
Señor seis dineros por cada un jornal de anuocenso, con luismo y
fadiga y demás del enfiteusis, en el día de San Miguel de
Septiembre, siendo la primera en dicho día del año que viene mil
setecientos cuarenta y ocho y a mí en adelante perpetuamente en
dicho día.
Otrosí: que dicho Juan Pérez Clemente y sus sucesores no puedan
proclamar a otro Señor directo siendo a dicho Excmo Señor y sus
sucesores de lo cual están obligados a reconocer por Señor del
dominio mayor y directo de dichas tierras a dicho Excmo Señor y sus
sucesores siempre que por la parte de Su Excma se les pida bajo la
pena de comiso.
Otrosí: Y dicho Juan Pérez Clemente y sus sucesores que hayan de
reducir a cultivo dichas tierras dentro del término de ocho años
contadores del día de la fecha de esta en adelante y si no lo
hicieren caigan en pena de comiso y sin preceder otra diligencia se
puedan establecer a otro.
Otrosí: que dicho Pérez Clemente y sus sucesores que dichas
tierras no las puedan enajenar, vender o permutar sin pedir primero
licencia a dicho Señor a a su procurador general pagando el luismo
correspondiente y así mismo con el de fadiga bajo la pena de
comiso.
Otrosí y últimamente: que dicho Juan Pérez Clemente se obliga a
dar un par de gallinas por una vez u en señal del dominio mayor y
directo a dicho Mossen Antonio Planes, procurador, y así mismo el
salario de la presente libramiento y papel de copia y registro y una
copia para los archivos de Su Excma.
Como comprobamos, el buen labrador se obliga a convertir en
cultivables tierras abandonadas, abonar censos y respetar los
derechos señoriales, entregar dos gallinas y abonar los costes
íntegros del papeleo. En paz descanse.
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