CALPE, TIERRA Y ALMAS.                                    volver al índice
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ADDENDA 3ª

 

LA MOLA Y EL CARRIÓ EN 1747. ESTABLECIMIENTO.

             De forma casual, estudiando las diligencias de un voluminoso legajo relativo a pleitos entre la Justicia y el Ayuntamiento de la villa de Benissa contra el Marqués de Ariza por la supuesta apropiación de éste de tierras incultas sobre las que no se le reconocía señorío directo, hemos podido entresacar un interesante establecimiento suscrito en 1747 por el Procurador del Marqués de Ariza, en su nombre, y el labrador benisero Juan Pérez Clemente.

             El pleito en cuestión lo interponen los representantes del Consistorio benisero pues los apoderados del Señor de la Baronía, establecían contratos enfitéuticos sobre tierras que el Ayuntamiento de Benissa reconocía como de propiedad pública municipal, dedicados principalmente a pastos, y que por lo tanto no se encontraban bajo el derecho señorial del Marqués de Ariza.

             Son múltiples los documentos que presentan los procuradores de Benissa en defensa de sus intereses, pero entresacamos el siguiente. De la relación de fincas de este contrato enfitéutico, destacamos dos calpinas. Una situada en la Mola de Oltá, en un paraje próximo al actual vertedero municipal, y otra más extensa, de unos ciento veinte mil metros cuadrados que corresponden a unos treinta jornales declarados, intuimos que se trataba de una superficie mucho mayor, que se concreta en una muy importante franja de los terrenos calpinos del Carrió. Según la descripción de linderos que se verá, los límites son: al norte, el deslinde de los términos de Benissa y Calpe; Oeste, la Coma de Ortegues, próxima a la actual urbanización Cometa II, y por lo descrito en el documento, el linde este, se encuentra próximo a la línea marítima. El suelo se declara inculto, y la pretensión municipal se encamina a la reivindicación de la finca como suelo no sujeto a dominio directo señorial.

            En la Villa de Ondara a los veintinueve días del mes de Abril de mil setecientos cuarenta y siete, Pedro Joseph Morant, ecónomo procurador del Marqués de Denia y aprobado por Su Majestad y Señores del Real y Supremo Consejo de Castilla, certifico y doy fe y verdadero testimonio de establecimiento otorgado por Mossen Antonio Planes, presbítero procurador general del excmo Almirante de Aragón, Marqués de Ariza de la Guardia y Guadaleste, Señor de Palafox y Rebolledo, Pérez Claros de Guzmán el Bueno, Ximénez de Urrea; Centurión y Silva, Fernández de Córdoba; Mendoza; Carrillo de Albornóz y Barrientos, Zúñiga, Doris Blanis, Ruiz de Liori, Folch de Cardona, Ligni, Mesía Portocarrero; Conde de Santa Eufemia con sus villas de Torrefranca, el Viso y el Guijo, Marqués de Armuna con las de Lucar, Sierro y Sufli, Conde de la Moncloba; Señor de las Baronías de Calpe, Altea, Benissa, Teulada, Cortes y Calmarza; de las de Confrides, Ondara, Bechí, Gorga con sus valles y pueblos de Ceta y Travadell, Señor de Madroñiz, sus castillos y Casas Fuertes: de las Dehesas de Guadagira, Aragonesa y Ribera, de la jurisdicción de Alvendín con su fortaleza: poseedor de las Casas y Mayorazgos de Carrillo, Albornóz y Barrientos y de las que fundó Don Bernardino de Mendoza: de los Estados de Torralba, Beteta y sus siete aldeas; de las villas de Cañamares, Portilla, Valdecabras, las Majadas, Ocentejo y Baltablado del Río: Patrono del Insigne Real Colegio Mayor de San Clemente de Españoles, de Bolonia que instituyo el Eminentísimo Señor Cardenal Don Gil de Albornóz; de la Capilla de Caballeros sita en la Santa Iglesia Catedral de Cuenca por dicho Señor y del Desierto de San Joaquín de Carmelitas Descalzos de la provincia de Santa Ana, Obispado de la referida Ciudad de Cuenca; Alcalde Mayor de los Hijosdalgos de los Reynos de Castilla; Conde de Contamina y San Clemente: Marqués de Barboles y de Eguarás: Señor de las Baronías de Agón, Sugués, Rasál, Sasál y Apies: de las Villas de Cetina y Sisamón y Lugares de Visimbre, Aquilué, Oytura, Aso, Bentué, Navierre Latre, en el Reino de Aragón, Grande de España de Primera Clase, Caballero de la Gran Cruz de la Orden Española de Carlos Tercero del Toyson de Oro, y Caballerizo Mayor de la Princesa Nuestra Señora:

            A favor de Juan Pérez Clemente, ciudadano, vecino de dicha Villa de Benissa, cual del tenor siguiente:

             Mossen Antonio Planes, presbítero, vecino de la ciudad de Valencia, de presente hallado en esta villa de Ondara, en nombre del Excmo Señor Almirante de Aragón, Marqués de Ariza y Guadalest, dueño de la villa de Benissa y Calpe, (...) establece derecho que usando del poder que se le concede de su buen grado y por ciencia cierta para tenor de la presente establece y en enfiteusis perpetua concede a Juan Pérez Clemente las tierras infraescitas:

 Primeramente: Un pedazo de tierra inculta sito en el término de dicha villa de Benissa, en la partida dels Lleus que será cuatro jornales o aquello que sea, que linda con tierras cultas de los herederos de Pedro Ortolá, de la viuda y herederos de Jayme Berthomeu, de Joseph Arbanells, con la casa de Don Gaspar Tous y con tierras cultas de este camino en medio.

 2. Otro pedazo de tierra inculta dicho La Muela y de Oltá, sito al divisorio de ellos en los términos de dichas villas de Calpe y Benissa que son dos comas comprensivas de cuatro jornales cada una  o aquello que sean, y se puede reducir a cultivos en todo el ámbito de dicha Muela, lindante a todas partes con las partes que forman dicha muela o cumbres de Oltá.

 3. Otro pedazo de tierra inculta sito en el término de dicha villa de Benissa, en la partida de Pedramala a la Cometa dels Ferrers, que será doce jornales poco más o menos, cuatro de ellos cultivados de poco tiempo a esta parte y los ocho tierra inculta, que lindan por la parte de dicha Cometa con tierras cultas de Vicente Cabrera Monserrat, de Mossen Bautista Crespo, de Francisco Torres de Orba, de Gaspar Cabrera, con la casa y tierras cultas de Francisco Ivars de Matheo, empezando con una vertiente de arriba hacia abajo por detrás de la dicha casa a la referida Cometa dels Ferrers.

 4. Otro pedazo de tierra inculta de quince jornales poco más o menos o aquello que sea sito en el término de dicha villa de Benissa,  partida dels Fanadichs al tros del Corral, que linda con tierras de Pedro Antonio Bordes, de Roque Vives, de Phelipe Ribes, camino al Tosal del Tender y con tierras cultas de Juan Ribes.

 5. Otrosí y ultimamente: Otro pedazo de tierra inculta sito en el término de dicha villa de Calpe, en la partida dels Fanadichs a las Lomas de Carrió o de la Mersé que será treinta jornales poco más o menos, que linda empezando por la parte de arriba al divisorio de los términos de dichas Villas de Calpe y Benissa, con tierras de Antonio Crespo, de Vicente y de Joseph Roselló, con tierras cultas de Pedro y Joseph Bordes, con la Coma dels Ortegues, y por la parte de abajo con tierras que en lo antiguo se conoce haber estado cultivadas y se dice ser de los Ortices de Calpe en las que hay actualmente unas cimas de algarroberos con tierra viña y masuelo de Don Manuel de Garulo y la parte del mar con tierras establecidas de dicho Don Manuel de Garulo, cuya concesión enfiteutica se otorga:

              Primeramente: que este establecimiento se hace y se entiende hacer que ha dicho Juan Pérez Clemente se le concede el dominio útil de dichas tierras reservándose el dominio más directo para su Excma y sus sucesores y en virtud del cual tenga obligación dicho Pérez Clemente y sus sucesores en dichas tierras de pagas a dicho Excmo Señor seis dineros por cada un jornal de anuocenso, con luismo y fadiga y demás del enfiteusis, en el día de San Miguel de Septiembre, siendo la primera en dicho día del año que viene mil setecientos cuarenta y ocho y a mí en adelante perpetuamente en dicho día.

             Otrosí: que dicho Juan Pérez Clemente y sus sucesores no puedan proclamar a otro Señor directo siendo a dicho Excmo Señor y sus sucesores de lo cual están obligados a reconocer por Señor del dominio mayor y directo de dichas tierras a dicho Excmo Señor y sus sucesores siempre que por la parte de Su Excma se les pida bajo la pena de comiso.

               Otrosí: Y dicho Juan Pérez Clemente y sus sucesores que hayan de reducir a cultivo dichas tierras dentro del término de ocho años contadores del día de la fecha de esta en adelante y si no lo hicieren caigan en pena de comiso y sin preceder otra diligencia se puedan establecer a otro.

              Otrosí: que dicho Pérez Clemente y sus sucesores que dichas tierras no las puedan enajenar, vender o permutar sin pedir primero licencia a dicho Señor a a su procurador general pagando el luismo correspondiente y así mismo con el de fadiga bajo la pena de comiso.

              Otrosí y últimamente: que dicho Juan Pérez Clemente se obliga a dar un par de gallinas por una vez u en señal del dominio mayor y directo a dicho Mossen Antonio Planes, procurador, y así mismo el salario de la presente libramiento y papel de copia y registro y una copia para los archivos de Su Excma.       

            Como comprobamos, el buen labrador se obliga a convertir en cultivables tierras abandonadas, abonar censos y respetar los derechos señoriales, entregar dos gallinas y abonar los costes íntegros del papeleo. En paz descanse.

 

                            

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